Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 157/2013
Sucre: 8 de abril 2013
Expediente: LP- 8-13-S
Partes: Gladis Martha Lorberg Araoz Vda. de Mercado c/ La Dirección
Departamental de Registro Civil Sala Murillo.
Proceso: Rectificación de Año de Nacimiento
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Víctor Cástulo Castañon Clavijo en representación de Gladis Martha Lorberg Araoz Vda. de Mercado contra el Auto de Vista Nº 393/2012 de fecha 5 de noviembre de 2012 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de rectificación de año de nacimiento, seguido por Víctor Cástulo Castañon Clavijo en representación de Martha Lorberg Araoz Vda. de Mercado contra la Dirección Departamental de Registro Civil Sala Murillo, la concesión de fs. 87, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, dicta la Sentencia de fs. 55 a 57 vlta., declarando improbada la demanda de fs. 6 a 6 vlta., interpuesta por Víctor Cástulo Castañon Clavijo en representación de Gladis Martha Lorberg Araoz Vda. de Mercado. Resolución de fondo que es recurrida de apelación por la parte actora y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 393/2012 de fecha 5 de noviembre de 2012, cursante de fs. 78 a 79, que confirma la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por Víctor Cástulo Castañon Clavijo en representación de Gladis Martha Lorberg Araoz Vda. de Mercado, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
Del recurso opuesto se extrae las siguientes consideraciones:
Expresa, que el Tribunal de apelación no ha otorgado el valor probatorio que corresponde a las pruebas ofrecidas en segunda instancia, que demuestran el año verdadero de nacimiento que es en 1938.
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