Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 157
Sucre: 26 de abril de 2013
Expediente: P - 17 - 08 - S
Proceso: Divorcio.
Partes: Juan Marcos Durán Gonzales c/ Irma Vargas Villavicencio.
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
__________________________________________________________________________
VISTOS: El recurso de casación de fojas 617 a 619 vuelta, interpuesto por Juan Marcos Durán Gonzales contra el Auto de Vista Nº 097 de 26 de abril de 2008, cursante de fojas 612 a 613 vuelta, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de divorcio seguido por el recurrente contra Irma Vargas Villavicencio, la respuesta de fojas 621 a 622, el auto concesorio a fojas 622 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Potosí, dicto la Sentencia Nº 17 de 20 de febrero de 2008, cursante de fojas 592 a 594 vuelta, declarando probada la demanda de divorcio de fojas 9 por la causal prevista por el artículo 131 del Código de Familia, y disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Juan Marcos Durán Gonzales e Irma Vargas Villavicencio, en consecuencia dispone en aplicación del artículo 143 del Código de Familia, cesar la asistencia familiar provisional fijada a favor de Irma Villavicencio sea desde la fecha de la presente resolución, ordenando además que, en ejecución de sentencia deberá comprobarse con mayor precisión la existencia de bienes gananciales para su posterior división y partición.
En grado de apelación, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 097 de 26 de abril de 2008, cursante de fojas 612 a 613 vuelta, revoca parcialmente la sentencia impugnada en lo que concierne a la medida definitiva de exoneración de la asistencia familiar a favor de la esposa demandada, disponiendo que, en función de la normativa legal analizada, la demandada Irma Vargas Villavicencio es acreedora a este beneficio en la suma de Bs. 600, confirmando la sentencia en lo demás.
Contra el auto de vista, Juan Marcos Durán Gonzales por memorial de fojas 617 a 619 vuelta, interpone recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
Mostrando 17 de 34 parrafos.