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TSJ

AS/0157/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº  157/2013

EXPEDIENTE: A.62/2009

PARTES: Hospital Obrero de la Caja Nacional de Salud c/ Gobierno Municipal de El Alto

PROCESO: Coactivo Social

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 302 a 304 y vuelta, interpuesto por Alejandro Baldiviezo Pérez, en representación del Gobierno Municipal de El Alto, Departamento de La Paz, en virtud del Testimonio de Poder Nº 2.794/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 16 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Mónica G. Vargas Chambi, dentro del proceso coactivo social por adeudos derivados de la atención médica dispensada a sus empleados, seguido por la Caja Nacional de Salud contra el recurrente, el memorial de respuesta de fojas 306 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, Departamento de La Paz, emitió la Resolución Nº 92/2003 de 13 de septiembre de 2003 (fojas 243 a 244), declarando improbadas las excepciones de imprecisión o contradicción en la demanda y de impersonería en el coactivante opuestas de fojas 120 a 121 y probada la demanda de fojas 105 a 106 y la subsanación de fojas 110, manteniéndose en consecuencia, firme y subsistente la Nota de Cargo de fojas 111 y 112, por lo que la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto, debe cancelar a favor de la Caja Nacional de Salud, la suma de Bs. 183.500,51 por concepto de atención médica conforme a las notas de cargo de fojas 3 a 104, más intereses, multas y gastos judiciales.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 208/2008 de 12 de agosto de 2008 (fojas 297 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Resolución apelada.

Que, del referido Auto de Vista, Alejandro Baldiviezo Pérez interpuso recurso de casación en el fondo, en el que se desarrolla la argumentación siguiente:

Inicia el memorial con una extensa relación de hechos que se produjeron a lo largo de la tramitación del proceso, para luego señalar que fundamenta sus agravios en virtud a la contradicción existente tanto en el Auto de Solvendo (fojas 111 a 112), como en la Resolución de la Jueza A quo de fojas 243 a 244, las cuales indica, no cumplen con el mandato de los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo; contradicción por la que expresa, la dos resoluciones indicadas infringen el artículo 253 del Código Adjetivo Civil.

Reitera más adelante que ambas resoluciones judiciales vulneran el inciso 3) del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, ya que no cuentan con el “derecho que fundan sus decisiones”, por lo que contienen decisiones que vulneran los principios de defensa en proceso y del debido proceso, citando al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 343/2001-R, añadiendo que lo anterior produce a su vez la violación de los principios de seguridad jurídica e igualdad procesal.

Agrega posteriormente, que funda su recurso en el principio de la doble instancia como medio de impugnación, citando a Alsina en relación con el recurso de apelación; luego hace referencia al principio de oportunidad y al de celeridad, afirmando que se vulneran los principios procesales del debido proceso, responsabilidad y seguridad, citando las Sentencias Constitucionales Nº 944/04-R, 193/06-R, 163/05-R y 882/06-R, sosteniendo que se produce indefensión, haciendo referencia al respecto, a las Sentencias Constitucionales 12/02-R, 1523/04-R y 682/04-R, manifestando que la violación expresa se produjo con la violación de los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil y del parágrafo II del artículo 16 de la Constitución Política del Estado.

Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, revoque y/o anule el ilegal fallo constituido por la resolución impugnada, en aplicación de los artículos 251 y 253 del Código Adjetivo Civil.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Con carácter previo y antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe aclarar que el presente recurso adolece de defectos que dificultan su comprensión, además de estar interpuesto como recurso de casación en el fondo, y sin embargo solicitar la revocatoria o anulación del Auto de Vista impugnado, en aplicación de los artículos 251 y 253 del Código de Procedimiento Civil, aspectos que no hacen posible que este Tribunal Supremo ingrese al fondo a objeto de resolver la causa.

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Datos del proceso

Demandante
Hospital Obrero de la Caja Nacional de Salud
Demandado
Gobierno Municipal de El Alto
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0157/2013Fuente oficial