Texto del fallo
RIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SALA CIVIL
Auto Supremo: 157/2014
Sucre: 17 abril de 2014
Expediente : CB-141-13-A
Partes : Ana Brígida Sagredo Giraldi por Monseñor Tito Solari Representante
Legal de laArquidiócesis de Cochabamba. c/Blanca Serrudo de Cossío y Otros.
Proceso : Desocupación y restitución de inmueble.
Distrito : Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 107 a 109 vlta., interpuesto por Ana Brígida Sagredo Giraldi por Monseñor Tito Solari Representante Legal de la Arquidiócesis de Cochabambacontra el Auto de Vista de fecha 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 102a 103 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Desocupación y destitución de inmueble seguido por Ana Brígida Sagredo Giraldi por Monseñor Tito Solari Representante Legal de la Arquidiócesis de Cochabamba contra Blanca Serrudo de Cossío, Daniel Sergio Cossío Serrudo y Erik Cossío Serrudo, la respuesta al recurso de fs. 113 a 114, la concesión de fs. 115, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Segundode Partido en lo Civil y Comercialde la ciudad de Cochabamba dicta elAutode fecha 15 de octubre de 2011, cursante de fs. 74 vlta. a75 vlta., de obrados, declarando probada la excepción de litispendencia interpuesta por la Sra. Blanca Serrudo de Cossíode fs. 60 a 61 de obrados, dentro del procesode Desocupación y Restitución de Inmueble seguido por Ana Brígida Sagredo Giraldi por Monseñor Tito Solari Representante Legal de la Arquidiócesis de Cochabamba en contra de aquella y otros; en consecuencia, se dispone la acumulación del presente proceso, al anterior tramitado en el Juzgado de Partido 7º en lo Civil – Comercial de la ciudad de La Paz.
Resolución que es recurrida de reposición bajo alternativa de apelación por la parte actora, mediante escrito de fs. 81, y una vez contestada por la parte demandada, mediante escrito de fs. 83, se dicta el Auto de fecha 29 de octubre de 2011, cursante a fs. 83 vlta., que rechaza el recurso de reposición formulado por la parte actora y confirma en todas sus partes el Auto de 15 de octubre de 2011, y estando alternativamente interpuesto la apelación se concede el recurso en el efecto suspensivo, al amparo del art. 224 núm. 3) del Código Adjetivo, una vez radicada ante el Tribunal de Alzada, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dicta el Auto de Vista de fecha 25 de octubre de 2013, donde se confirma la resolución impugnada imponiéndose en costas a la parte apelante. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondopor la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.La parte recurrente afirma que el Auto de Vista que confirmando la resolución de apelación, le provocaría graves perjuicios y vulneraría el art. 336 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, porque los Vocales habrían hecho incorrecta aplicación de ésta ley, porque no habrían tomado en cuenta que no existe la trilogía de identidades como requisito fundamental para la procedencia de la litispendencia.
2. Asimismo agrega que el Auto de Vista recurrido, no contendría los siguientes presupuestos:
a) Que, el proceso anterior debe estar vigente y en trámite para la acumulación, lo que no acontecería en el presente caso de Autos porque el Auto de 21 de julio de 2010 dictado dentro el proceso ordinaria de usucapión declararía probada la excepción de impersonería de la demandante Blanca Serrudo de Cossíocon lo que habría desaparecido dicha acción, lo que se reconfirmaría con el Auto de 18 de febrero de 2013, resolución que de forma clara daría por concluido el proceso ordinario de usucapión, por lo que los Vocales no habrían realizado un análisis minucioso a excepción del voto disidente de la Vocal Dra. Marcela Borja.
b) Que, no existiría la trilogía de identidades porque:
b.1) No existiría Identidad de sujetos, porqueBlanca Serrudo de Cossio a nivel personal interpondría la demanda de Usucapión sin la intervención de sus hijos; sin embargo la demanda de Desocupación y Restitución estaría dirigida contra Blanca Serrudo de Cossio, Daniel Sergio Cossio Serrudo y Erik Cossio Serrudo, extremo que el Auto de Vista desconocería esta individualidad, cometiendo los Vocales una aberración jurídica de fondo, desconociendo e ignorando el Libro Primero de las Personas, Título 1, Capítulo 1, del comienzo y fin de la personalidad, en los arts. 1 y siguientes del Código Civil vigente.
b.2)Identidad de Objeto, lo único que sería idéntico es el objeto, porque se trata del mismo inmueble en ambos procesos.
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