Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 157
Sucre: 6 de mayo de 2014.
Expediente: C-27-09-S
Proceso: Cumplimiento de Contrato mas Pago de Daños y Perjuicios
Partes: Raul Arquinino Codori c/ Felix Martinez Salgueiro y otros
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 210 a 211 vuelta, interpuesto por José Leonardo Villarroel Peñaranda en representación de la Empresa Industrial Agroforestal San Antonio S.R.L. “INAFOR”, contra el Auto de Vista de fecha 10 de marzo de 2009, cursante a fojas 205 a 206 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, incoado por Pedro Raúl Arquipino Condori contra Félix Martínez Salgueiro y Julio Martínez Salguero propietarios de la Empresa Industrial Agroforestal San Antonio S.R.L. “INAFOR”, y la demanda reconvencional de resolución de contrato peticionada por Raúl Arquipino Condori contra Félix Martínez Salgueiro y Julio Martínez Salguero representantes legales de la Empresa Industrial Agroforestal San Antonio S.R.L. “INAFOR” contra Pedro Raúl Arquipino Condori, la respuesta al recurso; el Auto de concesión de fojas 214, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez 9º de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del Distrito de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, cursante de fojas 168 a 172, falló declarando PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato e IMPROBADAS las excepciones opuestas contra aquella y PROBADA en parte la reconvención respecto al pago de multas contractuales, sin costas: disponiéndose que Félix Martínez Salgueiro y Julio Martínez Salguero paguen a Raúl Arquipino Condori la suma de $us 8.151 e intereses legales de 6% anual desde el día de la mora cantidad que resulta del monto adeudado de $us 9.351 menos $us 1.200 por concepto de multa contractual por 60 días de retraso.
Apelada la Sentencia por José Leonardo Villarroel Peñaranda en representación de Empresa Industrial Agroforestal San Antonio S.R.L. “INAFOR”, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fecha 10 de marzo de 2009, cursante de fojas 205 a 206 vuelta, confirma la Sentencia apelada de fecha 25 de febrero de 2004 de folios 168 a 172.
Esta Resolución dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesta por José Leonardo Villarroel Peñaranda en representación de Empresa Industrial Agroforestal San Antonio S.R.L. “INAFOR”, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
Denuncias del Recurso Casación:
José Leonardo Villarroel Peñaranda en representación de Empresa Industrial Agroforestal San Antonio S.R.L. “INAFOR”, recurre de casación en el fondo y forma compendiado a continuación:
Refiere que cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil en aplicación al artículo 254 1),4),6), y 7) 253, 255 1) del Código Procedimiento Civil interpone recurso de Casación en la Forma; y de conformidad al artículo 252, 255 1) del mismo cuerpo legal plantea recurso de Casación en el Fondo, contra el Auto de Vista de 10 de marzo de 2009 al contener infracciones de normas procesales sustantivas y derechos fundamentales como es del debido proceso y seguridad jurídica, solicitando que compulsando las pruebas se anule hasta el vicio más antiguo, y para el caso de pronunciarse en el fondo Casar el Auto de Vista de 10 de marzo de 2009 declarando improbada la demanda y probada las excepciones opuestas.
Transcribiendo partes del Auto de Vista así del segundo considerando al referirse al documento base de la demanda indica que dicho contrato en su emergencias se rigen por la legislación comercial, y no por la normativa civil; y, en otro párrafo señala que al cumplimiento de un contrato mercantil con prestaciones reciprocas es factible dejar sin efecto en cualquier instancia su ejecución. Dentro de ese marco es preciso recordar y tener en cuenta los artículos 450 y 251 del Código Civil.
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