Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 157/2014
Fecha: Sucre, 25 de junio de 2014
Expediente: 67/11
Distrito: La Paz
Partes : Ministerio Público, Mónica Lucia Felipe y Alfonso
Felipe Mita C/ Pánfilo Flores Ojeda e Ignacia Ojeda
Vda. de Flores.
Delito: Homicidio en riña o a consecuencia de agresión
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Pánfilo Flores Ojeda e Ignacia Ojeda Vda. de Flores de fs. 475 a 476 impugnando el Auto de Vista Nº 216 de 26 de febrero de 2011 cursante de fs. 470 a 472, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Mónica Lucia Felipe y Alfonso Felipe Mita contra los recurrentes, por la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal y condenados por el delito de Homicidio en riña o a consecuencia de agresión art. 259 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 11 a 17 y Particular de fs. 34 a 36, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Aroma con Asiento Judicial en Sica Sica del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 27/2010 de 02 de junio, cursante de fs. 425 a 432, dispuso con relación a:
Pánfilo Flores Ojeda, emitir sentencia condenatoria por comisión del delito de Homicidio en riña o a consecuencia de agresión, previsto y sancionado en el art. 259 del Código Penal, condenándole a la pena de 6 años de privación de libertad a cumplirse en el centro penitenciario de “San Pedro”, más el pago de costas y reparación de daños y perjuicios a fijarse en ejecución de sentencia.
Ignacia Ojeda Vda. de Flores, sentencia condenatoria por el delito de Homicidio en riña o a consecuencia de agresión, previsto y sancionado por el art. 259 del Código Penal, condenándole a la pena de 6 años de privación de libertad a cumplirse en su domicilio de conformidad a lo preceptuado por el art. 196 de la Ley N° 2298, asimismo al pago de costas del juicio y reparación de daños y perjuicios a fijarse en ejecución de sentencia.
Que, ante esta Sentencia Pánfilo Flores Ojeda e Ignacia Ojeda Vda. de Flores de fs. 436 a 438 y 457 a 458, plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 26 de febrero de 2011 la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista N° 216 cursante de fs. 470 a 472, declarando Improcedente los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto, confirmando la Sentencia apelada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Pánfilo Flores Ojeda e Ignacia Ojeda Vda. de Flores, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
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