Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 157/2014
FECHA: Sucre, 15 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 542/2014
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
DEMANDANTE: Leandro Patty Quispe.
De la Sentencia Nº 19/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, pronunciada por el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto – La Paz, en el proceso por la comisión del delito de difamación, calumnia e injuria, que siguió Elena Teresa Quisbert de Cortez, Ana María Trujillo Cabrera y Dorotea Huanca Pela.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, interpuesto por Leandro Patty Quispe referido a la Sentencia de 19/2012 de 17 de octubre, dictada por el Juzgado 3º de Sentencia de la ciudad de El Alto en el proceso penal seguido por Elena Teresa Quisbert de Cortez, Ana María Trujillo de Cabrera y Dorotea Huanca Pena por la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que revisado el expediente caratulado Nº 542/2014, recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, la demanda fue observada por decreto de 13 de junio de 2014 (fs. 25) ordenando al recurrente que previamente subsane su pretensión, adjuntando la sentencia condenatoria ejecutoriada que resulta ser incompatible con la sentencia penal que se pretende revisar; asimismo, que adjunte nueva prueba idónea que justifique la invocación de la causal contenida en el artículo 421 núm. 4 incs. a), b) y c), concediéndole 15 días para su cumplimiento, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad conforme a lo previsto por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal.
Con dicha providencia fue notificado el 4 de julio de 2014 (fs. 26); sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso.
Que el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, señala cuales son los requisitos de admisibilidad del recurso, los cuales a la fecha no han sido cumplidos por el impetrante pese a su apercibimiento y legal notificación.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Leandro Patty Quispe, cursante a fojas 20 a 23, y se dispone el archivo de obrados previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar, simple copias fotostáticas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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