Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 157/2014
Sucre, 04 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.682/2009
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 108 a 109 y vuelta, interpuesto por Paúl Hurtado Ruiz por la empresa NEUMA IMPORT INTERNACIONAL S.R.L., del Auto de Vista Nº 614 de 31 de julio de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 104 a 105), dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Richard Chávez Arias contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 111 a 112 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 77 de 20 de abril de 2009 (fojas 87 a 89 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 20 a 23, con costas, en cuyo mérito ordenó a la empresa demandada a través de su representante legal Paúl Hurtado Ruiz, pague a tercero día, los beneficios sociales que le corresponden al demandante de acuerdo al finiquito siguiente:
RICHARD CHÁVEZ ARIAS
Desahucio Bs. 16.127,25
Indemnización 1 años, 2 meses, 20 días: Bs. 6.570,35
Salarios devengados de 22 días (Dic. 2007) Bs. 3.942,21
Aguinaldo doble Gestión 2.007 Bs. 10.751,50
Vacación 1 año, 2 meses, 20 días: Bs. 3.285,19
Comisiones devengadas Bs. 5.618,73
Menos anticipo de pago de Aguinaldo de 2.007 Bs. - 2.351.21
TOTAL BENEFICIOS Bs. 83.267,52
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 614 de 31 de julio de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 104 a 105), CONFIRMÓ la Sentencia Nº 77 de fojas 87 a 89 y vuelta de fecha 20 de abril de 2009. Con costas.
Que, del referido Auto de Vista, Paúl Hurtado Ruiz por la empresa NEUMA IMPORT INTERNACIONAL S.R.L., interpuso recurso de casación (fojas 108 a 109 y vuelta), en el que señala los siguientes argumentos:
Refiere que en la apreciación de las pruebas al dictar la Sentencia el Juez A quo, no ha valorado las pruebas que corren a fojas 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 82, 83 y vuelta del expediente, actuó desconociendo lo estipulado por el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil y 1330 del Código Civil.
Manifiesta que el Juez A quo al dictar la Sentencia no valoró las pruebas aportadas que se señala, ya que con las mismas demuestra que se le pagaba al actor la suma de Bs. 800 en forma mensual y no la suma de Bs. 5.375.75, asimismo manifiesta que se le reconocía una comisión del 2.5% sobre ventas, pero no del total de la venta si no sobre el valor de la primera cuota cancelada por el comprador.
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