Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 157
Sucre, 23 de junio de 2014
Expediente: 33/2014-A
Demandante: Juan Gerardo Saba Sabag
Demandada: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 80 a 83 interpuesto por Ebhert Vargas Daza, en representación del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 037/2013 de 4 de septiembre (fs. 76 a 77 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso contencioso tributario seguido por Juan Gerardo Saba Sabag contra el Gerencia Distrital de Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba; el Auto a fs. 85; que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Auto Definitivo
Que interpuesta la demanda contencioso tributaria (fs. 6 a 8), ésta fue tramitada conforme al procedimiento de la materia, hasta el estado de conclusión del periodo de prueba, habiéndose presentado la probatoria correspondiente, siendo ratificada la misma y alegando en conclusiones, por ambas partes, remitiendo luego obrados a asesoría técnica para que se emita el informe respectivo, conforme el proveído de 6 de enero de 2010 cursante a fs. 41; no obstante ello, y debido a la falta del informe técnico y por consiguiente a la emisión de la Sentencia, la entidad demandada presentó en 11 de abril de 2013, memorial de solicitud de declaratoria de “perención de instancia” en apego a la disposición contenida en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil (CPC) de fs. 55 a 56, solicitud que mereció el Auto Definitivo de 25 de abril de 2013 cursante a fs. 59 y vta., dictada por el Juez Primero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, por el que rechazó la solicitud de perención de instancia formulada por la parte demandada, disponiendo se prosiga con la tramitación del proceso.
I.2 Auto de Vista
Ante el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la parte demandada (fs. 61 a 64), mediante Auto de Vista Nº 037/2013 de 4 de septiembre (fs. 76 a 77 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó el Auto de 25 de abril de 2013.
II. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 80 a 83, interpuesto por la representación legal de la entidad pública demandada, que extractando lo fundamental para este recurso, refirió:
Que el Auto de Vista recurrido ha violado el art. 309.I del CPC, toda vez que en la causa concurrieron las tres condiciones establecidas por la jurisprudencia para que opere la perención de instancia, como es: la instancia, la inactividad procesal, y el tiempo, ya que desde la interposición de la demanda contencioso tributaria, el demandante abandonó su proceso, señalando así como su última actuación procesal el memorial presentado en fecha 17 de noviembre de 2009 (propone prueba) empero también anotó como última actuación del demandante el 28 de septiembre de 2009 (demanda), afirmando luego que, hasta la fecha transcurrieron más de tres años y seis meses; por lo que no corresponde el argumento de que el abandono no se deba al demandante sino al Juez, justificando de esa manera la inacción del demandante, no siendo tampoco imprescindible la emisión del informe técnico, conforme se tiene de lo señalado por el art. 275 de la Ley Nº 1340, y se advirtió al juzgado en su oportunidad; más cuando en el caso, no se emitió siquiera el decreto de autos para Sentencia, por lo que es plenamente aplicable lo dispuesto en el art. 309 del CPC.
Por otra parte, también acusó la errónea interpretación del art. 313 del CPC, toda vez que tal normativa prevé las exclusiones para la procedencia de la perención de instancia, al haber concurrido en el caso la instancia, la inactividad y el abandono por la parte demandante.
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