Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0157/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo Nº : 157 /2014

Fecha : Sucre, 24 de junio de 2014

Distrito : Cochabamba

Expediente Nº : 555/2009

Partes :Gloria Natividad Ondarza Linares representada por Ibon Martha Morales de Ortega c/ Universidad Católica Boliviana “San Pablo” representado por René Santa Cruz Rodríguez.

Proceso : Pago de Beneficios Sociales

Recurso : Casación

-------------------------------------------------------------------------------------------------

VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos el primero por René Santa Cruz Rodríguez, representante legal de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” de fs. 189 a 190 y vta., y el segundo por Ibon Martha Morales de Ortega en representación de Gloria Natividad Ondarza Linares, en contra del Auto de Vista Nº 181/09 de 27 de mayo de 2009 de fs. 184 a 185 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro de la demanda laboral por Pago de Beneficios Sociales; la respuesta de fs. 195 a 197 y vta.; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, administrando justicia en primera instancia a nombre de la Nación y por la Jurisdicción Especial que por ella ejerce, dicta la Sentencia de 23 de junio de 2007; declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 2-3 con las modificaciones establecidas, ordenando a la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” Regional Cochabamba, representada legalmente por su Rector René Santa Cruz Rodríguez, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, de y pague a la demandante, el monto de la liquidación que sigue, más la multa y reajuste previstos por el Decreto Supremo N° 28699 de 1° de mayo de 2006 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales.

Tiempo de servicios: 9, años, 10 meses y 13 días

Salario Promedio Indemnizable: Bs. 903,14.-

Indemnización: Bs. 8.913,49.-

Desahucio: Bs. 2.709,42.-

Aguinaldo gestiones 2004 y 2005 ambos dobles por su incumplimiento: Bs. 3.612,56.-

Aguinaldo por duodécimas de 5 meses y 20 días de la gestión 2006, doble por su incumplimiento: Bs. 852,96.-

Primas por utilidades por duodécimas de 5 meses y 20 días de la gestión 2006: Bs. 426,48.-

Bono de antigüedad computable desde el 20 de junio de 2004 hasta el 19 de agosto de 2004, equivalente al 11% de un salario mínimo nacional de Bs. 440.- establecido por el Decreto Supremo N° 27049 de 26 de mayo de 2003.

Bs. 95,18.-

Bono de antigüedad computable desde el 20 de agosto de 2004 hasta el 19 de diciembre de 2004, equivalente al 18% de un salario mínimo nacional de Bs. 440.- establecido por el Decreto Supremo N° 27049 de 26 de mayo de 2003.

Bs. 345,84.-

Bono de antigüedad computable desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, equivalente al 18% de un salario mínimo nacional de Bs. 440, establecido por el Decreto Supremo N° 27049 de 26 de mayo de 2003.

Bs. 963,60.-

Bono de antigüedad computable desde el 1° de enero de 2006 hasta el 30 de abril de 2006, equivalente al 18% de un salario mínimo nacional de Bs. 440.-, establecido por el Decreto Supremo N° 27049 de 26 de mayo de 2003.

Bs. 234,96.-

Bono de antigüedad computable desde el 1° de mayo de 2006 hasta 20 de junio de 2006, equivalente al 18% de un salario mínimo nacional de Bs. 550.-, establecido por el Decreto Supremo N° 28699 de 1° de mayo de 2006.

Bs. 161,70.-

Menos pago a cuenta según literal de fs. 67 y vta.

Bs. 2.121.00.-

SUMA TOTAL ABONABLE: BS. 18.001,47

En grado de Apelación, por Auto de Vista N° 181 de 2009, de 27 de mayo de 2009 de fs. 184 a 186 y vta., la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, CONFIRMA EN PARTE la Sentencia apelada de 23 de junio de 2007, con la modificación establecida en el punto 3 del último Considerando, de acuerdo al siguiente detalle:

Tiempo de Servicios: 9 años, 10 meses y 13 días

Sueldo Promedio Indemnizable Bs. 903,14.-

Indemnización: Bs. 8.913,49.-

Desahucio: Bs. 2.709,42.-

Aguinaldo gestiones 2004 y 2005 ambos dobles por su incumplimiento: Bs. 3.612,56.-

Aguinaldo por duodécimas de 5 meses y 20 días de la gestión 2006, doble por su incumplimiento: Bs. 852,96.-

Bono de antigüedad computable desde el 20 de junio de 2004 hasta el 19 de agosto de 2004, equivalente al 11% de un salario mínimo nacional de Bs. 440.- establecido por el Decreto Supremo N° 27049 de 26 de mayo de 2003.

Mostrando 40 de 80 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gloria Natividad Ondarza Linares representada por Ibon Martha Morales de Ortega
Demandado
Universidad Católica Boliviana “San Pablo” representado por René Santa Cruz Rodríguez.
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2014AS/0157/2014Fuente oficial