Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 157 /2014
Fecha : Sucre, 24 de junio de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente Nº : 555/2009
Partes :Gloria Natividad Ondarza Linares representada por Ibon Martha Morales de Ortega c/ Universidad Católica Boliviana “San Pablo” representado por René Santa Cruz Rodríguez.
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Recurso : Casación
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VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos el primero por René Santa Cruz Rodríguez, representante legal de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” de fs. 189 a 190 y vta., y el segundo por Ibon Martha Morales de Ortega en representación de Gloria Natividad Ondarza Linares, en contra del Auto de Vista Nº 181/09 de 27 de mayo de 2009 de fs. 184 a 185 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro de la demanda laboral por Pago de Beneficios Sociales; la respuesta de fs. 195 a 197 y vta.; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, administrando justicia en primera instancia a nombre de la Nación y por la Jurisdicción Especial que por ella ejerce, dicta la Sentencia de 23 de junio de 2007; declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 2-3 con las modificaciones establecidas, ordenando a la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” Regional Cochabamba, representada legalmente por su Rector René Santa Cruz Rodríguez, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, de y pague a la demandante, el monto de la liquidación que sigue, más la multa y reajuste previstos por el Decreto Supremo N° 28699 de 1° de mayo de 2006 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales.
Tiempo de servicios: 9, años, 10 meses y 13 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 903,14.-
Indemnización: Bs. 8.913,49.-
Desahucio: Bs. 2.709,42.-
Aguinaldo gestiones 2004 y 2005 ambos dobles por su incumplimiento: Bs. 3.612,56.-
Aguinaldo por duodécimas de 5 meses y 20 días de la gestión 2006, doble por su incumplimiento: Bs. 852,96.-
Primas por utilidades por duodécimas de 5 meses y 20 días de la gestión 2006: Bs. 426,48.-
Bono de antigüedad computable desde el 20 de junio de 2004 hasta el 19 de agosto de 2004, equivalente al 11% de un salario mínimo nacional de Bs. 440.- establecido por el Decreto Supremo N° 27049 de 26 de mayo de 2003.
Bs. 95,18.-
Bono de antigüedad computable desde el 20 de agosto de 2004 hasta el 19 de diciembre de 2004, equivalente al 18% de un salario mínimo nacional de Bs. 440.- establecido por el Decreto Supremo N° 27049 de 26 de mayo de 2003.
Bs. 345,84.-
Bono de antigüedad computable desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, equivalente al 18% de un salario mínimo nacional de Bs. 440, establecido por el Decreto Supremo N° 27049 de 26 de mayo de 2003.
Bs. 963,60.-
Bono de antigüedad computable desde el 1° de enero de 2006 hasta el 30 de abril de 2006, equivalente al 18% de un salario mínimo nacional de Bs. 440.-, establecido por el Decreto Supremo N° 27049 de 26 de mayo de 2003.
Bs. 234,96.-
Bono de antigüedad computable desde el 1° de mayo de 2006 hasta 20 de junio de 2006, equivalente al 18% de un salario mínimo nacional de Bs. 550.-, establecido por el Decreto Supremo N° 28699 de 1° de mayo de 2006.
Bs. 161,70.-
Menos pago a cuenta según literal de fs. 67 y vta.
Bs. 2.121.00.-
SUMA TOTAL ABONABLE: BS. 18.001,47
En grado de Apelación, por Auto de Vista N° 181 de 2009, de 27 de mayo de 2009 de fs. 184 a 186 y vta., la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, CONFIRMA EN PARTE la Sentencia apelada de 23 de junio de 2007, con la modificación establecida en el punto 3 del último Considerando, de acuerdo al siguiente detalle:
Tiempo de Servicios: 9 años, 10 meses y 13 días
Sueldo Promedio Indemnizable Bs. 903,14.-
Indemnización: Bs. 8.913,49.-
Desahucio: Bs. 2.709,42.-
Aguinaldo gestiones 2004 y 2005 ambos dobles por su incumplimiento: Bs. 3.612,56.-
Aguinaldo por duodécimas de 5 meses y 20 días de la gestión 2006, doble por su incumplimiento: Bs. 852,96.-
Bono de antigüedad computable desde el 20 de junio de 2004 hasta el 19 de agosto de 2004, equivalente al 11% de un salario mínimo nacional de Bs. 440.- establecido por el Decreto Supremo N° 27049 de 26 de mayo de 2003.
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