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TSJ

AS/0157/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 157/2014.

Sucre, 23 de julio de 2014.

Expediente: SSA.II-SCZ.157/2014.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 216 a 218, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Sandra Argote Céspedes, contra el Auto de Vista Nº 256 de 28 de octubre de 2013 (fs. 210-211), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación (fs. 32), instaurado por el recurrente contra el SENASIR, el Auto Nº 55 de 14 de marzo de 2014 (fs. 227), que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que dentro el recurso de reclamación interpuesto por Osvaldo Suarez Urzagaste, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 009348 de 13 de mayo de 2005, cursante a fs. 29, resolvió desestimar el referido trámite.

Ante esta situación, Osvaldo Suarez Urzagaste interpuso recurso de reclamación a fs. 32, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 1273/07 de 24 de septiembre de 2007 (fs. 170 a 172), confirmando la Resolución N Nº 009348 de 13 de mayo de 2005 (fs. 29), emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo desestimar la solicitud de renta única de vejez a favor del actor.

En grado de apelación deducida por Maureen Arancibia Farah en representación legal de Osvaldo Suarez Urzagaste (fs. 192-193), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 256 de 28 de octubre de 2013 (fs. 210-211), revocando la Resolución Nº 1273/07 de 24 de septiembre de 2007, emitida por la Comisión de Reclamación, y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos, ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, la calificación de la renta básica de vejez a favor de Osvaldo Suarez Urzagaste, en base a 331 cotizaciones -120 reconocidas por SENASIR y 211 de Yacimientos Petrolíferos Fiscales de Bolivia (YPFB)-.

Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 216 a 218), interpuesto por el SENASIR representado legalmente por Sandra Argote Céspedes, expresando en síntesis que, el citado auto de vista, incurrió en aplicación indebida de la ley, al no considerar que el art. 63 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, que instituyó el sistema de compensaciones de cotizaciones, condicionó que los afiliados realicen al menos sesenta cotizaciones en el sistema de reparto.

Continuó señalando, que se desestimó el trámite de compensación de cotizaciones perteneciente al actor, al evidenciarse que no presentó la calificación de años de servicios de las instituciones donde prestó sus servicios, su finiquito original o legalizado de YPFB, y las últimas doce boletas de pago, mismos que constituyen un requisito indispensable a efectos del reconocimiento de aportes del sector al cual corresponden.

En este sentido, manifestó que el asegurado incumplió con las observaciones realizadas de fs. 18 y 22 de obrados; que mediante nota de 25 de febrero de 2005 el asegurado adjuntó documentación incompleta y que tampoco presentó en segunda instancia, dentro del recurso de reclamación.

Luego de varias observaciones, de que Osvaldo Suarez Urzagaste, nunca presentó la documentación solicitada, mediante informe emitido por YPFB, se advirtió que el actor fue retirado antes del mes de diciembre de 1971, por lo que el asegurado no es considerado dentro del convenio de reincorporación de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 10260 de 11 de mayo de 1972; consiguientemente, no tendría aportes para el sistema de reparto, emitiéndose en este sentido la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 1273/07, la cual confirmó la Resolución Nº 009348.

De la misma manera, señaló como normas trasgredidas los arts. 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 13112 de 28 de noviembre de 1975, porque el auto de vista impugnado es contrario al alcance para el reconocimiento de aportes; que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 10260, al haberse evidenciado que el interesado no figuró en los “listados de reconocimiento de aportes” de YPFB (fs. 147), no correspondería la certificación de aportes que dé lugar al reconocimiento de compensación de cotizaciones, en consideración a los arts. 55 y 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996; también, concordantes con los arts. “1 inc. c)” y 3 del Decreto Supremo Nº 17083 de 4 de octubre de 1979, que determinaron a efectos de la certificación de aportes de Osvaldo Suarez Urzagaste; que el tribunal ad quem se excedió en el reconocimiento de antigüedad ya que no figura en las listas ni en la documentación del SENASIR correspondiente a los archivos de YPFB, pues su tratamiento especial impide su certificación supletoria o extraordinaria.

Finalmente, de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, como las normas legales vigentes señaladas ut supra, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia que case el Auto de Vista Nº 256 de 28 de octubre de 2013.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2014AS/0157/2014Fuente oficial