Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 157/2014
Sucre, 22 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.236/2010
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 258 a 260, interpuesto por Sandra Kettels Vaca, en representación legal del Banco de Cochabamba S.A. en liquidación, en virtud del Testimonio de Poder Nº 0225/2009 de 19 de mayo, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 03 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Rosario Koya Cuenca (fojas 227 a 236 y vuelta); y el recurso de casación de fojas 263 a 264, interpuesto por Luis Santiago Añez Justiniano, del Auto de Vista Nº 489 de 4 de noviembre de 2009 (fojas 254 a 255 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales y otros, seguido por Luis Santiago Añez Justiniano contra el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación, el memorial de respuesta de fojas 265, el Auto de concesión de los recursos de fojas 266, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 24 de 28 de abril de 2008 (fojas 147 a 149 y vuelta), declarando PROBADO EN PARTE el derecho demandado, PROBADA la excepción perentoria de prescripción e IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado, sin costas, ordenando que el Banco de Cochabamba S.A. en Liquidación pague a través de su Intendente Regional Héctor Burgoa Marín, a tercero día de su notificación de acuerdo al detalle que sigue:
LUIS SANTIAGO AÑEZ JUSTINIANO
Desahucio 7.105.05 x 3 meses: Bs. 21.31515
Indemnización 24 meses: Bs. 14.210,10
Aguinaldo 2 años: Bs. 14.210,10
Vacación 2 años: Bs. 14.210,10
Prima 2 gestiones: Bs. 14.210,10
Bono de antigüedad, 24 meses x 589,05 Bs. 14.137,20
TOTAL LIQUIDACIÓN Bs. 92.292,75
Menos recibido 24 meses s/cheque 0716628 fs. 20: Bs. 26.444,87
TOTAL RENTEGRO BENEFICIOS SOCIALES: Bs. 65.847,88
En grado de apelación, deducido por la entidad demandada (fojas 241 y vuelta) y Luis Santiago Añez Justiniano (fojas 244 a 246), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 489 de 4 de noviembre de 2009, (fojas 254 a 255 y vuelta) CONFIRMANDO EN PARTE, la Sentencia apelada de 28 de abril de 2008, con la modificación de los valores, conforme sigue:
LUIS SANTIAGO AÑEZ JUSTINIANO
Tiempo de servicios: 3 años, 3 meses y 1 día.
Salario indemnizable: Bs. 4.871,00
DESAHUCIO 3 sueldos s/ Bs. 4.871: Bs. 14.613,00
INDEMNIZACIÓN 24 meses: Bs. 15.844,28
AGUINALDO 2 años: Bs. 9.742,00
VACACIÓN 2 años: Bs. 4.871,00
PRIMA 2 gestiones: Bs. 9.742,00
BONO DE ANTIGÜEDAD, 24 meses x 589,05 Bs. 14.137,20
TOTAL LIQUIDACIÓN Bs. 68.949,48
Deducido por lo recibido: Bs. 42.972,92
TOTAL A PAGAR: Bs. 25.976,56
Ordenando sea pagado a tercero día de su legal notificación. Con aplicación de actualización o indexación hasta el pago total. Sin costas por la doble apelación y la modificación de la Sentencia.
El Auto de Vista, basó su decisión bajo el fundamento que el Juez A quo evaluó correctamente los datos del proceso, conforme lo establecido por el artículo 4 del Código Procesal del Trabajo, correspondiente a los conceptos a liquidar más no en los valores monetarios.
Que, del referido Auto de Vista, la entidad demandada representada legalmente por Sandra Kettels Vaca y el actor Luis Santiago Añez Justiniano, interpusieron recursos de casación de fojas 258 a 260 y de fojas 263 a 264, respectivamente, bajo los siguientes argumentos:
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