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TSJ

AS/0157/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria,
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 157/2015

Sucre: 6 de marzo 2015

Expediente: SC-177-14-S

Partes: Ruben Garvizu Caballero C/ Ana Dávalos de Limpias, Dency

Justiniano y Víctor Hugo Corazón Andrade

Proceso: Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria,

Reivindicación y Desocupación y Entrega de Bien inmueble.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Víctor Hugo Corazón Andrade y Dency Justiniano Justiniano de fs. 197 a 198 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 358 de fecha 05 de septiembre de 2014, cursante a fs. 178 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario y Otros, seguido por Rubén Garvizu Caballero contra Ana Dávalos de Limpias y Otros, la concesión de fs. 203, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Decimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del Distrito de Santa Cruz, dicta Sentencia en fecha 02 de junio de 2014 de fs. 152 a 154, Resolución por la cual declara Probada en parte la demanda cursante de fs. 20 a 22, con la modificación y ampliación de fs. 51 a 51 vta. declarando probadas la acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e improbada la demanda de mejor derecho propietario, en consecuencia declara improbada la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por los demandados de fs. 39 a 41 vta.

Contra esta Resolución, la parte demandada, es decir, Victor Hugo Corazón Andrade y Dency Justiniano Justiniano interpusieron recurso de apelación de fs. 161 a 162, motivo por el cual, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz emitió el Auto de Vista a fs. 178 y 178 vta., por el cual confirma la Sentencia con costas.

Resolución de segunda instancia que hubo sido impugnada por Víctor Hugo Corazón Andrade y Dency Justiniano Justiniano quien interpuso recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 197 a 198 y vta., mismo que previa sustanciación, fue concedido por auto interlocutorio de fs. 203.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

a) Objeta la vulneración de sus derechos al no conceder la solicitud de suspensión de audiencia señalada para la medición y determinación de la ubicación de los lotes en litigio actuado que se realizó en fecha 29 de enero de 2014, misma que fue rechazada y realizada la pericia sin presencia de su abogado violando el derecho a la defensa material.

b) Otra violación consistiría en que el juez de primera instancia nunca hubo llamado a las partes a una audiencia de conciliación misma que fue omitida y no promovida la audiencia de conciliación de partes, ya que, los jueces y tribunales deben procurar la conciliación en audiencia preliminar o cualquier estado de la causa bajo pena de nulidad conforme establece el art. 234 parágrafo IV del Código Procesal Civil.

En el fondo:

a) Expone que se hubo solicitado la exclusión de los ahora recurrentes en la presente causa toda vez que están ocupando el lote Nº13 y no el Nº11 como se está confundiendo, ya que se hubo demostrado que el demandante es propietario de lote Nº 11 y no del Nº13, conforme a los planos aprobados.

En definitiva solicita casar el auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo revocando el auto de vista consecuentemente anulando la Sentencia dictada por el Juez Partido Decimo Primero en lo Civil.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

En la forma.

a) Objeta la vulneración de sus derechos al no conceder la solicitud de suspensión de audiencia (inspección judicial) señalada para la medición y determinación de la ubicación de los lotes en litigio actuado que se realizó en fecha 29 de enero de 2014, misma que fue rechazada y realizada la pericia sin presencia de su abogado violando el derecho a la defensa material.

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Datos del proceso

Demandante
Ruben Garvizu Caballero
Demandado
Ana Dávalos de Limpias, Dency
Proceso
Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria,
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2015AS/0157/2015Fuente oficial