Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 157/2015.
Sucre, 22 de mayo de 2015.
Expediente: SSA.II-SCZ.542/2014.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 111 a 112, interpuesto por Conrado Claver Sahonero Fernández, contra el Auto de Vista Nº 232 de 4 de agosto de 2014 (fs. 104 a 105), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Manuel Marcial Céspedes, contra el recurrente, la respuesta de fs. 115 a 116, el auto de fs. 117, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 754 de 6 de noviembre de 2013 (fs. 82 a 84), declarando probado el derecho demandado, con costas, disponiendo que el demandado, pague a favor del actor, la suma de Bs.38.974,05.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, y la multa del 30%.
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 87), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 232 de 4 de agosto de 2014 (fs. 104 a 105), confirmando en parte la sentencia apelada de fs. 82 a 84, debiendo cumplirse sin el pago del desahucio, por tratarse de un retiro voluntario, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 111 a 112, interpuesto por Conrado Claver Sahonero Fernández, manifestando que el juez a quo como director del proceso no dio cumplimiento a lo prescrito en el art. 162 del Código de Procesal del Trabajo (CPT), al haber emitido un fallo que declaró probada la demanda, en base a la valoración de las pruebas de fs. 10, 13 y 22 a 25, que si bien, el actor está conforme, el recurrente no lo está, transcribiendo el art. 162 citado.
Concluyó solicitando que se conceda en recurso de casación en el fondo y en la forma de la Sentencia Nº 754 de 6 de noviembre de 2013, a objeto de que el Tribunal Supremo, case la sentencia recurrida.
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