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TSJ

AS/0157/2015

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 157/2015.

Sucre, 22 de mayo de 2015.

Expediente: SSA.II-SCZ.542/2014.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 111 a 112, interpuesto por Conrado Claver Sahonero Fernández, contra el Auto de Vista Nº 232 de 4 de agosto de 2014 (fs. 104 a 105), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Manuel Marcial Céspedes, contra el recurrente, la respuesta de fs. 115 a 116, el auto de fs. 117, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 754 de 6 de noviembre de 2013 (fs. 82 a 84), declarando probado el derecho demandado, con costas, disponiendo que el demandado, pague a favor del actor, la suma de Bs.38.974,05.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, y la multa del 30%.

En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 87), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 232 de 4 de agosto de 2014 (fs. 104 a 105), confirmando en parte la sentencia apelada de fs. 82 a 84, debiendo cumplirse sin el pago del desahucio, por tratarse de un retiro voluntario, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 111 a 112, interpuesto por Conrado Claver Sahonero Fernández, manifestando que el juez a quo como director del proceso no dio cumplimiento a lo prescrito en el art. 162 del Código de Procesal del Trabajo (CPT), al haber emitido un fallo que declaró probada la demanda, en base a la valoración de las pruebas de fs. 10, 13 y 22 a 25, que si bien, el actor está conforme, el recurrente no lo está, transcribiendo el art. 162 citado.

Concluyó solicitando que se conceda en recurso de casación en el fondo y en la forma de la Sentencia Nº 754 de 6 de noviembre de 2013, a objeto de que el Tribunal Supremo, case la sentencia recurrida.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2015AS/0157/2015Fuente oficial