Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 157
Sucre, 06 de mayo de 2016
Expediente : 055/2015-CA
Materia : Contencioso Administrativo
Demandante : Colegio Departamental de Contadores de Cochabamba
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Resolución Impugnada : RJ-AGIT-RJ-1720/2014
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: Los expedientes identificados con el número 055/2015-CA, radicados en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia y expediente 055/2015-CA, incoado en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Primera, que sigue el Colegio Departamental de Contadores de Cochabamba, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, (AGIT).
CONSIDERANDO I:
Que del Informe de Secretario de la Sala Contenciosa y contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes cursantes en los respectivos expedientes, se acredita que en Secretaria de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera de este Tribunal, se recibió:
1.- El proceso Contencioso Administrativo, el 23 de marzo de 2015, identificado con el número de Sistema Informático 101198201500222, siendo su expediente el número 055/2015-CA, interpuesto por el Colegio Departamental de Contadores de Cochabamba, representado por José Erwin Vladimir Candía contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), representada por Daney David Valdivia Coria, quien emitió la Resolución de Recurso Jerárquico RJ-AGIT-RJ-01720/2014.
2.-Por otro lado, en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, el 15 de marzo de 2015 se recibió una segunda causa Contencioso Administrativo, identificada con el número de Sistema Informático 101198201500198 y su expediente se lo consigno con el número 055/2015 CA, interpuesto por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, contra la Autoridad de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1720/2014, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, estando como tercero interesado el Colegio Departamental de Contadores de Cochabamba.
Que a mérito de estos antecedentes, se advierte que los dos escritos de demanda, contenidos en los expedientes 055/2015-CA y 055/2015-CA, el primero interpuesto por EL COLEGIO DEPARTAMENTAL DE CONTADORES DE COCHABAMBA y el segundo por la GERENCIA DISTRITAL COCHABAMBA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, ambos impugnan la misma Resolución de Recurso Jerárquico identificada con el número AGIT-RJ 1720/2014, emitida por la AGIT, ambos procesos Contencioso Administrativos
CONSIDERANDO II:
Que por disposición del art. 781 del CPC, los procesos Contencioso Administrativos, deben ser tramitados en la vía ordinaria de puro derecho, esto implica que este Tribunal esta constreñido a observar lo dispuesto por los arts. 353 y 354 parágrafo II ambos del CPC, consiguientemente una vez admitida la demanda, citada la parte contraria, contestada la misma, se deberá emitir el Auto de Relación Procesal, calificando la causa como Contencioso Administrativo de puro derecho, activándose posteriormente la réplica y duplica.
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