Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 157/2016.
Sucre, 12 de mayo de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.343/2015.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 144 a 146, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista N° 074/2015 de 15 de abril de fs. 139 a 142, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de Reclamación instaurado por Alberto Delgadillo Cartagena, contra el SENASIR, el auto de fs. 150 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Alberto Delgadillo Cartagena, la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución N° 008075 de 11 de junio de 1999 de fs. 30 vta., resolvió otorgar en favor de Alberto Delgadillo Cartagena, renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 30 % de su promedio salarial, en el monto de Bs.395.04.-, más incrementos de ley, renta que se pagará a partir del mes de abril de 1998.
Luego, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución N° 009651 de 19 de julio de 2001 a fs. 48, resolvió otorgar en favor de Alberto Delgadillo Cartagena, pago global con reducción de edad en el régimen complementario, equivalente a 29.33 mensualidades de la renta de vejez que le hubiese correspondido, en el monto de Bs.15.448.70.-, que se pagará por única vez.
Posteriormente la misma comisión, por Resolución N° 02163 de 28 de marzo de 2003 a fs. 54, resolvió otorgar en favor de Alberto Delgadillo Cartagena, plus de mayo/97 a marzo/98, en el equivalente al 1.83 %, en el monto de Bs.31.71, el mismo que forma parte de la renta básica de vejez con reducción de edad, que se pagará a partir del mes de abril de 1998.
Finalmente, la misma Comisión de Calificación de Rentas del SENASR, mediante Resolución N° 0011895 de 11 de diciembre de 2013, de fs. 75 a 78, resolvió la suspensión definitiva de la renta básica de vejez con reducción de edad, otorgada a favor de Alberto Delgadillo Cartagena, y otorga un pago global con reducción de edad, además determinar que el monto de lo indebidamente cobrado a proceder a la recuperación.
Ante esta determinación el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 94), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Administrativa (RA) N° 227/14 de 31 de marzo de 2014 de fs. 102 a 105, confirmando la Resolución N° 0011895 de 11 de diciembre de 2013 de fs. 75 a 78 de obrados.
En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 121vta. a 122, por Auto de Vista N° 074/2015, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó Resolución Administrativa (RA) N° 227/14 de 31 de marzo de 2014, disponiendo que el SENASIR emita nueva resolución restituyendo la renta única de vejez del asegurado desde la fecha de suspensión, incluyendo los demás beneficios de ley no pagados, tomando en cuenta los parámetros y normas referidas en la presente resolución.
Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo de fs. 144 a 146, manifestando en síntesis:
Que, se evidencia la inconsistencia existente en la documentación presentada por el solicitante, ya que la renta se habría cotizado para el régimen básico 176 aportes, haciendo notar que no se certificó el perdido 09/81 a 08/82, debido a que el asegurado no figura en planillas y además que el Formulario AVC 04 a fs. 67, señala que el solicitante tendría como fecha de ingreso al trabajo 1 de septiembre de 1982, por lo que se determinó que no cumple con el requisito de aportes para acceder a una renta conforme lo establece el art. 23 del Manual de Prestaciones, de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA).
Asimismo, sostuvo que su “solicitud” (sic). se halla respaldada conforme a normativa vigente, establecida en art. 5 del Decreto Supremo (DS) N° 27066 de 6 de junio de 2003, DS N° 27991 de 28 de enero de 2005, referidos a la facultad de revisión de oficio de las calificaciones de rentas que tiene el SENASIR, art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) N° 1361, sobre las 180 cotizaciones para acogerse a la renta con reducción de edad, que si bien el RCSS, en sus arts. 594.a) y b) y 595, señalan que el falsear datos para la obtención de beneficios genera la pérdida de los mismos, medida que se realiza como prevención para evitar el cobro indebido impidiendo de esa manera daño económico al Estado y, siendo el SENASIR una institución estatal cuyo objetivo es velar por los intereses de los beneficiarios que son de la tercera edad, es que periódicamente se realizan revisiones a través de la comisión correspondiente.
De otro lado sostuvo que, el art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, estableció la certificación extraordinaria a través de documentos supletorios, disposición que se encuentra prevista para trámites de rentas en curso de pago y adquisición y pago dentro del Sistema de Reparto.
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