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TSJ

AS/0157/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2019

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 157/2019.

FECHA: Sucre, 8 de octubre de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 33/2018

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Edwin Rocha Ortuño contra Loyda Higueras Solis.

MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio N° 44 de 18 de abril de 2016, pronunciada en Torrox, Málaga, España, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 1 de Torrox, interpuesta por Edwin Rocha Ortuño, a consecuencia del proceso de divorcio que siguió su ex esposa, Loyda Higueras Solis en su contra, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 14 y vta., se apersonó Edwin Rocha Ortuño, manifestando que el 7 de diciembre de 2003, contrajo matrimonio civil con Loyda Higueras Solis, inscrito ante la Oficialía de Registro Civil N° C-Montero, Libro S 12, Partida 96, Folio 96 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Obispo Santistevan, localidad Montero.

Agregó que durante el matrimonio procrearon un hijo, de nombre Jhonatan Israel Rocha Higueras, quien a la fecha tiene 16 años como consta por el certificado de nacimiento de fs. 3.

Que, el trámite para la solicitud de homologación de la Sentencia N° 44 de 18 de abril de 2016, de divorcio por mutuo acuerdo de fs. 5 a 8, dictada por un tribunal extranjero, a efecto de su validez en Bolivia, se encuentra en la previsión contenida en el art. 502 y siguientes del Código Procesal Civil, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial -Ley N° 025 de 24 de junio de 2010.

Que, por providencia de fs. 17 se admitió la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 1 de Torrox, Málaga, España, ordenando se libre provisión citatoria a efecto de citar y notificar a Loyda Higueras Solis, en aplicación de lo dispuesto por el art. 78.I del Código procesal Civil; y que a efecto de establecer su domicilio, se oficie al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Servicio de Registro Cívico (SRECI).

Que, al evidenciarse la existencia de un menor de edad, a efecto de precautelar su interés y derechos, se ordenó poner la demanda en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, adjuntando copia de los actuados.

Que, recibida la información del SEGIP como consta por la literal de fs. 22, señala como domicilio, Montero C/ Excombatiente S/N; del mismo modo, recibida la información del SERECI, de acuerdo con la certificación de fs. 26, Loyda Higueras Solis, hasta el 6 de octubre de 2017, NO REPORTA registro en la base de datos del Padrón Electoral Biométrico.

Por lo anterior, mediante providencia de fojas 28, se ordenó se libre provisión citatoria a efecto de citar y notificar a Loyda Higueras Soliz en el domicilio ubicado en la calle Excombatiente S/N de la ciudad de Montero, Departamento de Santa Cruz, encomendando su cumplimiento a través de la Presidente del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz.

Cumplida la diligencia ordenada como consta por las literales de fs. 61 a 75, fueron devueltos los actuados a este Supremo Tribunal de Justicia como consta por la nota de fs. 76, instruyéndose a continuación su arrimo al expediente.

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Datos del proceso

Demandante
Edwin Rocha Ortuño
Demandado
Loyda Higueras Solis
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0157/2019Fuente oficial