Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 157
Sucre,10 de marzo de 2020.
Expediente: 349/2019-S
Demandante: Liliana Copa Quispe
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (GADT)
Proceso: Social
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 115 a 119, promovido por Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Departamento Autónomo de Tarija (GADT), representado por María Cristina Sánchez Herrera y Sergio David Corrillo Machicado, en mérito al Testimonio Poder N° 370/2019 de 8 de agosto, otorgado por la Notaría de Gobierno, a cargo de Omar Vargas Fernández, contra el Auto de Vista Nº 16/2019 de 22 de julio, de fs. 105 a 107, dentro del proceso de pago de derechos laborales interpuesto por Liliana Copa Quispe, contra la entidad recurrente, el Auto Interlocutorio Nº 17/2019 de 29 de agosto de fs. 122, por el que se concedió el recurso; el Auto Supremo de 12 de septiembre de 2019, que admitió el recurso de fs. 130 y todo cuando ver convino y se tuvo presente; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia 05/2014 de 14 de febrero, de fs. 91 a 92, declarando PROBADA, la demanda de fs. 14 a 15, sin costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele a la actora, la suma de Bs. 5.468,26.- por concepto de vacación (60 días), conforme se detalló en la parte resolutiva de la Sentencia, más lo que corresponda por la multa y actualización dispuesto en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Auto de Vista:
En apelación promovida por la entidad demandada, conforme consta el escrito de fs. 94, por Auto de Vista Nº 16/2019 de 22 de julio, de fs. 105 a 107, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, sin costas.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del GADT, representado por María Cristina Sánchez Herrera y Sergio David Corrillo Machicado, por escrito de fs. 115 a 119, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Nulidad en la Forma: a) Sobre la flexibilización de los requisitos para considerar el recurso de apelación y b) Sobre la doble instancia y el derecho a recurrir; Citando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) N° 22/2012 de 8 de noviembre, SCP N° 0056/2015-S1 de 10 de febrero, SCP 0100/2013 de 17 de enero, SCP N° 0780/2014 de 21 de abril; los Autos Supremos (AS) N° 422/2017-RI de 24 de abril y AS 225/2018 de 4 de abril; señaló que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha impuesto una línea jurisprudencial referente a que, se debe evitar los excesivos requisitos y ritualismos y permitir la flexibilización para resolver el fondo de los recursos; alega que, las autoridades judiciales actuaron sin pronunciarse sobre todos los hechos alegados por la Gobernación, vulnerando el debido proceso y el derecho a la doble instancia; porque es fundamental que en todos los procesos en el ámbito judicial, se reconoce esta doble instancia; principio que permite a las partes acudir ante un Tribunal jerárquicamente superior, con el fin de hacer conocer los agravios sufridos y hacer valer sus pretensiones.
En ese sentido señalan, que la expresión de agravios contenida en el recurso de apelación no fue considerada por el Tribunal de alzada, vulnerando el art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013) y el art. 180-II de la Constitución Política del Estado (CPE), no resultando cierta la falta de expresión de agravios; estableciendo que la apelación es el recurso ordinario que garantiza la doble instancia en el proceso y juega un papel gravitante al momento de la resolución en Alzada; por lo que se debe tener prudencia en considerar su tratamiento, lo cual supone que el Tribunal debe examinar el recurso, sin un rigorismo excluyente y siempre a la luz de la flexibilización que tiene como principios procesales de impugnación y debido proceso, con el fin de hacer valer sus pretensiones de forma que prevalezca el principio “pro actione”, que busca la prevalencia del fondo sobre la forma.
Petitorio:
Solicitó la remisión de antecedentes ante este TSJ, para declarar la nulidad del Auto de Vista recurrido.
Contestación al recurso y petitorio:
Pese a la notificación con el traslado, la actora no respondió.
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