Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 157/2021-RRC
Sucre, 12 de abril de 2021
Expediente : Oruro 54/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Grover Germán Tantani
Delitos : Violación
Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado, mediante buzón judicial, el 7 de octubre de 2020, Grover Germán Calle Tantani interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 064/2020 de 11 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308, con la agravante del art. 310 inc. d), ambos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia N° 58/2019 de 13 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Grover German Calle Tantani, autor del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 con la agravante del art. 310 inc. d), ambos del CP, además de la modificación establecida en el art. 83 de la Ley Nº 348, imponiendo la pena de 20 (veinte) años de presidio, más costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima (fs. 70 a 76 vta.).
b) Grover Germán Calle Tantani, formuló recurso de apelación restringida contra la mencionada Sentencia (fs. 82 a 89), mismo que fue declarado inadmisible y rechazado in límine mediante Auto de Vista N° 064/2020 de 11 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera de dicho Tribunal Departamental de Justicia (fs. 99 a 100).
c) Formulado el recurso de casación por el acusado (fs. 112 a 114), la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 713/2020-RA de 9 de noviembre, que admite el recurso (fs. 126 a 127 vta.).
II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
El recurso de casación interpuesto por Grover Germán Calle Tantani, admitido con precedentes contradictorios, respecto al único motivo, refiere que:
1. El Auto de Vista rechazó in limine su recurso de apelación restringida, en base a un errado cómputo del plazo, al no considerar que el 2 de enero de 2020 no se desarrollaron actividades judiciales por la inauguración del año judicial, aspecto que vulnera la garantía de impugnar la Sentencia, establecida en el art. 180 II. de la CPE, y que se constituye en un defecto absoluto previsto en el art. 169.3. del CPP, toda vez, que tras ser notificado personalmente con la Sentencia N° 058/2019 el 18 de noviembre de 2019, presentó su recurso de apelación restringida el 7 de enero de 2020, no habiendo considerado el Tribunal de alzada que la vacación judicial del Órgano Judicial transcurrió entre el 3 y 27 de diciembre de 2019, interrumpiendo los plazos, y que el 2 de enero de 2020 no se desarrollaron actividades judiciales por la inauguración del año judicial, por lo que conforme al plazo de 15 días hábiles, establecido en el art. 408 del CPP, computables desde la notificación con la sentencia, se tiene que el décimo quinto día de este plazo fue el 7 de enero de 2020, fecha en la que se presentó el recurso.
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