Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 157
Sucre, 06 de abril de 2021
Expediente: 009/2020
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Demandado: Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
Proceso: Compulsa
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 39 a 41, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), representado por la Abog. Lourdes María Nava Rodríguez contra la Resolución No. 314/2020 de fs. 37, emitida por la Sala Especializada Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de pago de sueldos devengados y otros, seguido por Ángel Calani Plata, contra la empresa compulsante, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 39 a 41, YPFB, representado por la Abog. Lourdes María Nava Rodríguez interpuso el recurso de compulsa contra la Sala Especializada, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, señalando que por memorial de 30 de septiembre de 2020, interpuso recurso de casación dentro del proceso laboral de pago de sueldos devengados y otros, seguido por Ángel Calani Plata, que por Sentencia No. 074/2018 de 20 de junio, se declaró improbada la demanda; sin embargo, interpuesto el recurso de apelación por el demandante, la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista, Resolución No. 299/2020 de 11 de septiembre, de fs. 413 a 420 de obrados, revocó parcialmente la Sentencia, disponiendo el pago correspondiente al mes de noviembre de la gestión 2011, a pesar que documentalmente se acreditó que en el referido periodo el demandante no formalizó contrato alguno, ni reportó actividad laboral, siendo el referido auto de vista lesivo a los intereses de YPFB.
En ese antecedente, presentó el recurso de casación, que mediante Resolución No. 314/2020 de 23 de octubre, notificada el 26 de octubre de 2020, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro negó el mismo, señalando que "...Interpuso recurso de casación a los 9 días de su legal notificación con el Auto de Vista Referido, o sea, fuera del plazo establecido por el art. 2010 del Código Procesal del Trabajo...". (Se presume que se refería al art. 210 del CPT.)
La decisión de la Sala, según la compulsante es completamente alejada de la realidad y contradictoria a los hechos, porque señaló que le restringieron el acceso al expediente y se practicó la notificación en horarios y fechas distintas a las registradas en el proceso, además obrándose en forma contradictoria, se le anunció que tenía notificación, pero indicó que confunden con otro caso (Christian Fernando Vega Tordoya); además que el mismo hubiese sido intencionalmente anexado a un proceso distinto, a pesar de haberse individualizado el proceso y a las partes, resultando este elemento curioso y hace evidente la animadversión con la que se estaría obrando, aspecto que ha dejado de lado la objetividad y atenta contra los intereses del Estado, porque el mensaje recibido de parte de la funcionada de la Sala vía WhatsApp, en el 17 de septiembre de 2020, anunciando que iba a ser notificada, no refería que ese día estaba siendo notificada, por lo que se apersonó a la Sala el 18 de septiembre de 2020, en horas de la mañana, en ventanilla se le entregó en mano propia el legajo del Auto de Vista que impugna, procediéndose en -su criterio- a su legal notificación, consignándose día y hora, cuando extrañamente en la Resolución menciona como fecha de notificación, 17 de septiembre de 2020, es decir el día del mensaje recibido por WhatsApp e inexplicablemente no cursa en el cuaderno procesal la constancia de su notificación el 18 de septiembre de 2020; es más, ante la negativa de tener acceso al expediente, el mismo día 18 de septiembre se le extendieron fotocopias simples de todo lo obrado, aspecto que se encuentra registrado en el cuaderno procesal, indicó que el cómputo del plazo para la interposición del recurso de casación era a partir del día siguiente hábil del que fue notificada; vale decir, del 21 de septiembre de 2020 y concluía el 30 de septiembre de 2020.
Por lo señalado, indicó que la negativa del recurso de casación, vulnera el derecho a la Impugnación expuesto en la SCP-1853/2013 de 20/10, por lo que interpone el recurso de compulsa contra la Sala Especializada que denegó el recurso de casación para corregir la flagrante violación a actos procesales penados de nulidad que además de conculcar normas constitucionales haciendo una errónea interpretación y aplicación de normas legales, incurre en violación al derecho de acceso a la justicia y de la tutela judicial efectiva.
Petitorio.
Mostrando 17 de 33 parrafos.