Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO 157/2022
EXP. N° : 17/2015
PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición
PARTES : Embajada de la República Federativa de Brasil, contra
Ernesto Galván
FECHA : Sucre, 19 de octubre de 2022
MAGISTRADO TRAMITADOR : EDWIN AGUAYO ARANDO
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Ernesto Galván, formulada por la Embajada de la República Federativa de Brasil, los antecedentes cursantes en obrados; el Auto Supremo 136/2015 de 10 de diciembre; la nota y solicitud de fs. 619, 620 y 621, a través de las cuales el Estado requirente hizo saber que se canceló la solicitud de extradición del requerido, el Informe del Magistrado Edwin Aguayo Arando; y.
CONSIDERANDO: Que, la Embajada de la República Federativa del Brasil mediante Nota Verbal N° 930 de 22 de octubre de 2015 (fs. 1 a 2), con base en la Sentencia Condenatoria N° 77/2008, Tipo “D” dentro del proceso de acción penal N° 2008.34.00.01 1666-6, promovida por el Ministerio Público Federal de Brasilia/DF contra Ernesto Galván, por el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado por el art. 304 del Código Penal brasilero (CPb), así trasmitido a este Tribunal mediante Nota CLASIFICACIÓN:URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs- 2967/2015 de 12 de noviembre, emitida por la Dirección General de Asunto Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 51 a 52), solicitó de conformidad con su normativa penal interna y al Acuerdo de Extradición del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, ratificado mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004, la extradición del ciudadano boliviano: ERNESTO GALVÁN, con presunto domicilio en la calle Chuquisaca N° 202 de la ciudad de Santa Cruz - Bolivia, a requerimiento mediante Sentencia Condenatoria N° 77/2008 de 21 de noviembre, suscrita por la Juez Federal del 10° Juzgado del Distrito Federal de Brasilia - Brasil.
En base al Acuerdo de Extradición del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, ratificado mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004, fue admitida la solicitud de extradición, disponiendo este Tribunal mediante Auto Supremo 136/2015 de 10 de diciembre, la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de Ernesto Galván, ordenando al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, comisione al Juzgado de Instrucción en lo Penal de Turno de ése Distrito, la emisión del mandamiento de detención, con ejecución en el ámbito nacional e informar la ejecución del mandamiento.
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