Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 157
Sucre, 16 de marzo de 2022
Expediente : 19/2022
Demandante : Juan Carlos Angulo Colque
Demandado : INDUPAINT SRL
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 122, interpuesto por la Empresa INDUPAINT SRL, representada por Roberto Carlos Besse Alzereca, a través de su apoderado René Antonio Mauricio Gumiel Gutiérrez, contra el Auto de Vista N° 122/2021 de 11 de agosto de 2021, de fs. 114 a 116, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Juan Carlos Angulo Colque, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 135 a 136; el Auto de 19 de noviembre de 2021, que concedió el recurso a fs. 137; el Auto de 11 de enero de 2022, por el cual se admitió el recurso de casación a fs. 144; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Juan Carlos Angulo Colque y tramitado el proceso; el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 27/2021 de 7 de mayo, de fs. 91 a 96, declarando PROBADA en parte, la demanda de fs. 2 a 4 de obrados, sin costas; en consecuencia dispuso que la Empresa INDUPAINT SRL, pague a favor del actor Juan Carlos Angulo Colque, los derechos sociales que la Ley le recuerda y se deducen en el monto de 141.864,07 Bs.-, que deberá hacerse efectivo dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo alternativa de Ley, sin perjuicio de la actualización y multa de 30% conforme previene el DS Nº 28699, a liquidarse una vez ejecutoriada la resolución final de primera instancia.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 292 a 298, por la Empresa INDUPAINT SRL, representada por Roberto Carlos Besse Alzereca; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 122/2021 de 11 de agosto, de fs. 114 a 116, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra la determinación del Auto de Vista, la Empresa INDUPAINT SRL, representada por Roberto Carlos Besse Alzereca, interpuso recurso de casación en el fondo, alegando lo siguiente:
Recurso de casación en el fondo.
Acusó que, el Tribunal de alzada incurrió en error al confirmar la Sentencia, que contiene en la parte determinativa, la advertencia de actualización y la multa de 30% prevista en la RM Nº 447, que es atentatoria y lesiva a los intereses de la Empresa, puesto que la jurisprudencia reconoce la aplicación del art. 9 del DS Nº 28699 con relación a la multa del 30% por incumplir el plazo de pago de beneficios sociales y no es como el Juez a quo manifestó en Sentencia, por el contrario, señaló que no corresponde aplicar dicha multa, puesto que no se produjo un despido del trabajador.
Argumentó que el Tribunal de alzada incurrió en error, puesto que no se ha dado cabal interpretación y aplicación de los arts. 150, 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo, habiendo demostrado por esta parte, que el actor no era merecedor del pago del desahucio por haberse retirado voluntariamente.
Petitorio.
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido con referencia a la multa del 30% y pago de desahucio y se declare la improcedencia de dichos pagos, con costas.
Contestación del recurso
La parte demandante contestó de fs. 135 a 136; argumentando que el recurrente pretende hacer incurrir en error a los administradores de justicia, siendo que las normas sociales y la amplia jurisprudencia, han establecido que la obligación del Estado, es proteger al trabajador bajo los principios de primacía de la realidad y el principio protector.
Asimismo, señaló que durante la vigencia del término de prueba el demandado nunca demostró que el actor habría dejado su fuente laboral de forma voluntaria, mucho menos ha presentado ante la autoridad de primera instancia la supuesta carta de renuncia que menciona, por consiguiente, no habría desvirtuado el despido injustificado.
Finalizó solicitando declarar infundado el recurso de casación, sea con costas y costos.
Admisión.
Por Auto de 11 de enero de 2022, de fs. 144, se declaró admisible el recurso de casación, que se pasa a resolver.
III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.
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