Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0157/2022

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 157/2022

Sucre, 20 de abril de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : SC-CA.SAII- LPZ. 654/2021

Demandante : Rosa del Camen Rossell Simón

Demandado : Farmacia Luisa

Proceso : Social – Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 194 a 195, interpuesto por Viviana Olga Yapari Cordova, propietaria de la Farmacia Luisa, impugnando el Auto de Vista Nº163/2021 de 26 de agosto de 2021, de fs. 186 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Rosa del Carmen Rossell Simón de Bravo contra la empresa recurrente, la respuesta de contrario de fs. 197 a 198, el Auto Nº 451/2021 de 5 de octubre de 2021, de fs. 198 vta., que concedió el recurso y Auto N° 654/2021 – A de 12 de noviembre, de fs. 205 a 206, que admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;

I.ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia:

Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 3° de ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 35/2019 de 26 de marzo, de fs. 103 a 106, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 7 a 9, subsanada a fs. 13 y 15; disponiendo que la Farmacia “Luisa” pague la suma de Bs. 16.423,31 por concepto de beneficios y derechos sociales, en favor del demandante; monto que será actualizado de conformidad al D.S. 28699 hasta el momento efectivo del pago.

Auto de Vista:

En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs. 186 y vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Resolución A.V. Nº163 de 26 de agosto de 2021, de fs. 186 y vta., CONFIRMA la Sentencia Nº 35/2019 de 26 de agosto, de fs. 103 a 106.

II.ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El referido auto de vista, motivó a la propietaria de la Farmacia Luisa, a la interposición del recurso de casación de fs. 194 a 195, cuyos argumentos se sintetizan a continuación:

1.- Manifiesta que el auto de vista recurrido, fundamenta su determinación en una supuesta sustitución de patronos, sin fundar la misma en un precepto legal.

2.- Arguye que no se consideró que la relación de trabajo desplegado por la actora, fue desarrollado los días lunes, martes, jueves y viernes, desde horas 16:00 a 23:00, aspecto evidenciado en el informe de fs. 85 a 90 de obrados; es decir que el trabajo era medio tiempo, hecho admitido por la demandante; estableciendo por la confesión provocada de cargo, que el promedio de los tres últimos meses es de Bs. 1.265.

3.- Por otra parte, señala que conforme a la certificación electrónica del SIN, de fs. 38, la farmacia funcionó desde el 18 de noviembre de 2014, deduciendo que desde esa fecha se inició la relación laboral hasta el 14 de octubre de 2016, por lo que infiere que el tiempo de vigencia de la relación laboral es de 1 año, 9 meses y 26 días.

4.- Alega que no corresponde el desahucio, ya que la actora renunció voluntariamente a su fuente laboral para ayudar con el cuidado de su nieto, aspecto corroborado por la confesión provocada prestada por la demandante.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Rosa del Camen Rossell Simón
Demandado
Farmacia Luisa
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2022AS/0157/2022Fuente oficial