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TSJReiteradora

AS/0157/2023

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente señala que la desvinculación obedeció a un abandono de trabajo de la demandante, no correspondiendo la multa del 30% previsto por el art. 9 del DS N° 28699, conforme la línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo (AS) N° 287/2012 de 10 de agosto, así como la línea jurispru...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 157/2023

Sucre, 29 de mayo de 2023

Expediente: 123/2023-S

Demandante: Pamela Kussan Rosales Lazo

Demandado: ALUVIMAX GAS INTEGRAL

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 115 a 117, interpuesto por la Empresa Unipersonal ALUVIMAX GAS INTEGRAL, representada por Máximo Esteban Paraguayo Montaño, contra el Auto de Vista N° 197 de 29 de septiembre del 2022, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 106 a 111; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Pamela Kussan Rosales Lazo, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 121 a 122; el Auto N° 10 de 23 de febrero del 2023, de fs. 123, que concedió el recurso; el Auto de 16 de marzo del 2023 de fs. 135, que admitió el recurso de casación y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia

El Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 55 de 22 de septiembre del 2021, de fs. 67 a 71, declarando PROBADA la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 14.416,84.- (Catorce mil cuatrocientos dieciséis con 84/100 bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, incremento salarial, menos lo recibido y multa del 30% según el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, más la actualización y reajustes previsto por el art. 9 del DS Nº 28699.

Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, la demandante Pamela Kussan Rosales Lazo y la Empresa ALUVIMAX GAS INTEGRAL, formularon recurso de apelación de fs. 72 a 75 y de fs. 78 a 79, respectivamente; ambos resueltos por el Auto de Vista N° 197 de 29 de septiembre del 2022, de fs. 106 a 111, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que REVOCÓ parcialmente la Sentencia de primera instancia; reconociendo a favor de la actora: Desahucio, indemnización, incremento salarial, vacación, subsidio prenatal, subsidio natalidad, subsidio lactancia y multa de 30%, haciendo un total de Bs. 69.341,84.- (Sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y uno con 84/100 bolivianos), como se detalla en el Auto de Vista; que debe pagar la empresa demandada a favor de la actora.

RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN: Recurso de casación

Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa ALUVIMAX GAS INTEGRAL, representada por Máximo Esteban Paraguayo Montaño, formuló recurso de casación de fs. 115 a 117, señalando previo a la exposición de agravios, que: El Auto de Vista es contradictorio, infundado por haber hecho una errónea interpretación de la apelación (no precisa de cuál de las partes), porque no se evaluaron las pruebas presentadas y arrimadas en el proceso, habiendo vulnerado lo dispuesto por el art. 13-1 de la Constitución Política del Estado (CPE); expresando los siguientes motivos de casación:

.- El Auto de Vista, confirmó la Sentencia que dio por probado el supuesto despido intempestivo, la falta de pago de vacaciones y asignaciones familiares, aspectos que no habrían sido probados por la demandante; los Vocales no contemplaron que la Sentencia argumentó que el Juez debe estar sometido a la Constitución Política del Estado, la sana crítica, la sabia de la experiencia, la recta razón y los principios generales del derecho al trabajo; el fallo de alzada es erróneo y contradictorio, toda vez que, se pagaron los beneficios sociales como se acreditó con la confesión provocada del demandado, a cuyo efecto resalta lo previsto por el art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone que no existe perjuicio de que el actor aporte pruebas; que la desvinculación obedeció a un abandono de trabajo de la demandante, no correspondiendo la multa del 30% previsto por el art. 9 del DS N° 28699, conforme la línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo (AS) N° 287/2012 de 10 de agosto, así como la línea jurisprudencial sobre el retiro intempestivo, establecido en los Autos Supremos (AASS) Nos. 306/12 y 760/13 (ambos sin fecha).

.- El Auto de Vista no es coherente con el recurso de apelación, éste último donde se habría explicado una serie de incongruencias en la Sentencia y la falta de motivación, continua -el recurrente- señalando que: "... En el decurso del proceso laboral y durante la actividad probatoria, la parte demandante NO presentó ni ofreció medio de prueba alguno que acredite de manera fehaciente y contundente el no pago de sus beneficios sociales, que no fueran los ya pagados dentro del plazo establecido por i a normativa legal en vigente; como erróneamente y contradictoriamente alega el Juez Ad quo. Jurisprudencia de vinculación vertical que fue OMITIDA por el Juez Ad quo en su momento y que en el Auto de Vista los señores Vocales no serán tomaron en cuenta porque dichos puntos no fueron resueltos o mencionados por el inferior, más por el contrario estos puntos si fueron manifestados en el objeto de la apelación y en su posterior fundamentación. Causando con esta aseveración los señores Vocales, un AGRA VIO aun mayor, puesto que el Tribunal de Alzada tiene también facultada de decidir sobre puntos omitidos en la sentencia primera instancia, aunque no se hubiere solicitado aclaración o complementación, puesto que el ahora recurrente, solicita que se enmiende el Auto de Vista pronunciada al respecto del pago de las vacaciones, tas asignaciones familiares ni el pago de la multa." (sic). Transcribió parcialmente el Auto Supremo 140 de 12 de abril del 2010, refiriendo que los Vocales omitieron analizar la prueba producida en juicio como la confesión provocada.

Petitorio

Solicitó, se "confirme" la Sentencia y se revoque el Auto de Vista, declarando improbada la demanda y dejando sin efecto el pago de beneficios sociales dobles.

Contestación

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 28 de diciembre de 2022 de fs. 118; la demandante Pamela Kussan Rosales Lazo, contestó de fs. 121 a 122, argumentado que:

La carga de la prueba le corresponde al empleador conforme establece los arts. 3 inc. h) y 66 de CPT; que el demandado no acreditó con planilla de sueltos y salarios, el pago de asignaciones familiares, habiendo sido un error de la Juez haber dado por acreditado esos pagos, con la confesión provocada del empleador.

Los Vocales resolvieron todos los agravios planteados tanto por el demandado como por la demandante; el demandado invocó supuestas vulneraciones de manera obscura y contradictoria, bajo el argumento que la demandante no presentó prueba sobre el no pago de sus beneficios sociales, sin considerar lo dispuesto por el art. 150 del CPT que dispone que es el demandado quien debe desvirtuar la acción, siendo evidente que en el proceso sí demostró su despido intempestivo, que el demandado no presentó una sola prueba para respaldar su confesión provocada; por lo expuesto, solicitó se declare infundado el recurso de casación y se rechace el mismo, por no cumplir los requisitos del art. 274 del Código Procesal Civil (CPC- 2013).

Admisión del recurso de casación

El Tribunal de apelación por Auto N° 10/2023 de 23 de febrero, de fs. 123 concedió el recurso de casación de fs. 115 a 117, interpuesto por la Empresa Unipersonal ALUVIMAX GAS INTEGRAL representado por Máximo Esteban Paraguayo Montano; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 16 de marzo de 2023, de fs. 135, admitiendo el recurso interpuesto por la empresa demandada, que se pasa a resolver con las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Sobre el deber de fundamentar los recursos

El art. 180-11 de la CPE, garantiza: "... el principio de impugnación en los procesos judiciales.", este derecho constitucional de las partes procesales, se encuentra sujeto a ciertos requisitos previstos por la Ley especial en cada materia, en materia laboral, por permisión del art. 252 del CPT, es aplicable el art. 171-1 del CPC-2013, que prevé: "El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho." (Las negrillas fueron añadidas).

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Máxima

MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Pamela Kussan Rosales Lazo
Demandado
ALUVIMAX GAS INTEGRAL
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de1 de mayo de 2006.

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