Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 157/2024
Sucre, 6 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 74/2024
Demandante : Francisco Soto Galvis
Demandado : Empresa Unipersonal PADSERCO
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Tarija
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de Casación, cursante de fs. 499 a 504 vta., interpuesto por la Empresa Unipersonal “PADSERCO” representada por Juana Villagomez de Padilla, impugnando el Auto de Vista Nº 272/2023 de 15 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, cursante de fs. 479 a 483 vta., dentro del proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por Francisco Soto Galvis contra la Empresa Unipersonal “PADSERCO”, con respuesta de contrario de fs. 510 a 511 vta., el Auto Interlocutorio N° 356/2023 de 22 de diciembre, de fs. 509, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 74/2024-A de 09 de febrero, que admitió el recurso, cursante a fs. 520 a 520 vta., y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez del Juzgado de Partido Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia N° 17/2023 de 30 de enero, declarando PROBADA la demanda de fs. 16 a 17 y aclaración a la demanda de fs. 21 e IMPROBADA la excepción de pago documentado de fs. 137 a 139, con costas, en consecuencia la Sra. Juana Villagomez de Padilla en su condición de propietaria de la Empresa Unipersonal “PADSERCO”, debe cancelar a la parte demandante la suma de Bs. 128.308,32, emergente del siguiente detalle:
Salario indemnizable: Bs. 4.145,88.-
Tiempo de la relación laboral: 9 años, 5 meses y 11 días.
Fecha de inicio: 19 de marzo de 2011.
Fecha de conclusión: 30 de septiembre de 2020
Motivo de la conclusión de la relación laboral: despido injustificado.
PRIMER QUINQUENIO (2011 A 2016)------------------------------Bs. 15.000
INDEMNIZACION (17 a 20, 4 años, 11 meses y 11 días)----------------------------------------------------------------------------------------------------Bs. 18.322,32
DESAHUCIO--------------------------------------------------------------Bs. 12.437,64
REINTEGRO BONO ANT (2013 a 2016 s/3smn, 5%)---Bs. 10.441,8
REINTEGRO BONO ANT (2016 a 2019 s/3smn, 11%)-Bs. 24.480,72
REINTEGRO BONO ANT (2020 s/3smn, 18%)------------Bs. 10.312,92
SALARIOS DEVENGADOS (enero a septiembre 20)----Bs. 37.312,92
TOTAL ADEUDADO Bs. 128.308,32
2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 448 a 454, por Auto de Vista Nº 272/2023 de 15 de septiembre, cursante de fs. 479 a 483 vta., la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, CONFIRMÓ la Sentencia N° 17/2023 de 30 de enero, cursante de fs. 479 a 483 vta. Sin costas y costos por la doble apelación.
III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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