Texto del fallo
__ TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL Auto Supremo: 0157/2026-RI Fecha: 18 de febrero de 2026 Expediente: LP-18-26-5 Partes: A.W. FABER CASTELL S.A. representada por María Teresa Carrasco Suárez c/ ANDEAN OFFICE S.R.L. representado por Javier Ivar de los Ríos Guerrero.
Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1685 a 1709 vta., interpuesto por ANDEAN OFFICE S.R.L. representado por Javier Ivar de los Ríos Guerrero contra el Auto de Vista N 675/2025 de 27 de octubre, corriente de fs. 1645 a 1655 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación más daños y perjuicios, seguido por A.W. FABER CASTELL S.A. representada por María Teresa Carrasco Suárez contra el recurrente; la contestación a fs. 1712 a 1714, el Auto de concesión de 27 de enero de 2026, visible a fs. 1715, todo lo inherente al proceso;
y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO 1.A.W. FABER CASTELL S.A. representado por Daniel Virreira Méndez, Ariel Zeballos Alaby y María Teresa Carrasco Suárez, por memorial de demanda que discurre de fs. 139 a 144 vta., subsanados por escritos de fs. 156 a 158, fs. 173 a 181 vta., fs. 184 y de fs. 469 a 478 vta.; promovió el proceso ordinario de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios contra ANDEAN OFFICE S.R.L. representado por Javier Ivar de los Ríos Guerrero, siendo que la empresa una vez citada, conforme los escritos cursantes de fs. 946 a 953, contestó negativamente y opuso excepción de prescripción; pretensiones que merecieron el Auto Interlocutorio de 21 de noviembre de 2022, obrante de fs. 1132 a 1138, donde se rechazó la excepción, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N 123/2023 de 25 de abril, que cursa de fs. 1352 a 1362 vta., en la que, la Juez Público Civil y Comercial N 21 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios disponiendo la obligación de pago de las sumas de: us.
261,451.03; 280.047.36; 6,406.84; 3,086 y 91,397.84, más daños traducidos por intereses legales, debiendo realizar el pago en el plazo de diez (10) días.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por A.W. FABER CASTELL S.A., representado por María Teresa Carrasco Suárez y por ANDEAN OFFICE S.R.L. representado por Javier Ivar de los Ríos Guerrero, según escritos de fs. 1416 a 1417 vta., fs. 1419 a 1439 y fs. 1457 a 1477, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie el Auto de Vista N 855/2023 de 1 de noviembre, corriente de fs. 1562 a 1566 vta., donde ANULÓ obrados hasta fs. 1132.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por A.W. FABER CASTELL S.A.
representado por María Teresa Carrasco Suárez, según escrito visible de fs. 1572 a 1575, que originó que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia pronuncie el Auto Supremo N 976/2024 de 23 de agosto, cursante de fs. 1596 a 1602, donde ANULÓ el Auto de Vista N 855/2023 de 1 de noviembre y dispuso que el Tribunal Ad quem pronuncie una nueva resolución.
4. En cumplimiento del Auto Supremo, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N 675/2025 de 27 de octubre, cursante de fs. 1645 a 1655 vta., por el cual CONFIRMÓ el Auto de 21 de noviembre de 2022, el Auto de 24 de enero de 2023, el Auto de 24 de enero de 2023, el Auto de 24 de enero de 2023, el Auto de 23 de marzo de 2023 y la Sentencia N 124/2023 de 25 de abril.
5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por ANDEAN OFFICE S.R.L.
representado por Javier Ivar de los Ríos Guerrero según escrito visible de fs. 1685 a 1709 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice, no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de
AA admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N 675/2025 de 27 de octubre, corriente de fs. 1645 a 1655 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicio; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art.
270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 1656, se observa que la empresa recurrente fue notificada por Auto de Vista, el 21 de noviembre de 2025, posteriormente presentó su recurso de casación a través del Buzón Judicial el 05 de diciembre de 2025, a horas 18:09:51, conforme se evidencia de la certificación de envío N 361472, cursante a fs. 1658 y presentado físicamente el 08 de diciembre del mismo año, a horas 13:58:20, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1685, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado fuera del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir fuera de los 10 días hábiles, toda vez que el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, es de horas 8:30 a 16:30 p.m.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO III.1. De los plazos procesales y su cómputo.
El art. 273 del Código Procesal Civil, en cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, prevé: El recurso se interpondrá en todos los casos, dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista.
El art. 90 del Código Procesal Civil a la letra refiere: L Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación.
IL Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria.
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