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TSJ

AS/0158/2005

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 158 Sucre 17 de mayo de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Rafael Capobianco Fernández c/ Luis Artemio Lucca

Suárez. Cheque en descubierto.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 200 a 211 interpuesto por Luís Artemio Lucca Suárez, impugnando el Auto de Vista y complementario de 23 de febrero y 21 de marzo de 2005 de fojas 168 a 170 y 187, respectivamente, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rafael Capobianco Fernández contra el recurrente, por el delito de cheque en descubierto, previsto en el Art. 204 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Luís Artemio Lucca Suárez, en su recurso de casación de fojas 200 a 211, impugna el Auto de Vista y complementario de fojas 168 a 170 y 187, respectivamente, denunciando:

1. Que, el Tribunal Ad quem, al omitir referirse a los Arts. 13, 14, 15 y 70 del Código Penal, ha incurrido en error al aplicar la primera parte del Art. 204 del Código Penal y no considerar el defecto de la sentencia (Art. 370 inc. 1 del mismo Código), vulnerando estos preceptos legales, y cita el Auto Supremo Nº 659 de 11 de diciembre de 1995.

2. Que, se infringieron los Arts. 70 del Código Penal, 16 de la Constitución Política del Estado, con relación a los Arts. 1, 6, 167, 169 inc. 3), 359 y 363 de la Ley 1970, por no haber especificado si la acusación fue por la primera, segunda o tercera parte del Art. 204 del Código Penal, aspecto por el cual el Juez A quo y Ad quem lo han sometido a un indebido proceso; y que en el ofrecimiento de prueba le otorgaron el plazo de siete días y al querellante diez días, vulnerando la igualdad procesal y el debido proceso, sin haberse pronunciado tampoco sobre su derecho a la defensa, valorando actuaciones ilegales, y violando el Art. 167 del Código de Pdto. Penal, circunstancias reclamadas en el juicio y en el recurso de la apelación restringida. Que el Juez al pronunciar la sentencia se apoyó en elementos no incorporados al juicio violando el Art. 370 inc. 4) de la Ley 1970.

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Datos del proceso

Demandante
Rafael Capobianco Fernández
Demandado
Luis Artemio Lucca
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2005AS/0158/2005Fuente oficial