Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 158-I Sucre 2 de mayo de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Oscar Alfonso Beltrán García.
Alzamiento de bienes o falencia civil y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 185 a 186 interpuesto por Oscar Alfonso Beltrán García impugnando el Auto de Vista de fecha 11 de enero de 2006 de fojas 175 a 176, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por los delitos de alzamiento de bienes o falencia civil, apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 344, 345 y 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que Oscar Alfonso Beltrán García mediante el recurso de casación de fojas 185 a186 impugna el Auto de Vista de fecha 11 de enero de 2006, indicando: que el hecho objeto del proceso penal nunca ha existido y el resultado no es el límite de la pena, que ésta situación es contraria a los fundamentos de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado; por otro lado señala que no existe congruencia entre la acusación y la sentencia; que la prueba no fue valorada y se basó en hechos inexistentes; el hecho ilícito no existió por tanto no se puede acusar por concurso de delitos; finalmente, según el recurrente el precedente contradictorio es un documento privado de depósito que tiene connotaciones civiles.
CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación se advierte que se ha formulado una serie de declaraciones que no se encuentran evidenciados en los actos del proceso; por otro lado, el recurrente no invoca el precedente contradictorio, aspecto que le impide establecer la contradicción jurídica, vale decir, identificar y comparar hechos similares, y señalar la aplicación contradictoria de una norma o varias normas con alcances diversos en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio.
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