Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 158 Sucre, 2 de junio de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Wilfredo Castro Calle y otra
Acusación y denuncia falsa
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Wilfredo Castro Calle y Victoria Gutiérrez de Castro cursante de fojas 85 a 87 impugnando el Auto de Vista Nº 02/2006 de fecha 20 de enero de 2006, cursante de fojas 70 a 73, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Valda Menacho y Clara Quintanilla de Valda contra los recurrentes, por los delitos de difamación, calumnia e injurias (artículos 282, 283 y 287 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que si bien los recurrentes presentan su recurso en el plazo de Ley, y si bien invocan el Auto de Vista Nº 19/2002 de 17 de octubre de 2002 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, como precedente contradictorio puntualizando "error en el Juez que habría confundido derecho propietario con domicilio", constituyen aspectos totalmente distintos al hecho que se juzga (denuncia falsa de "allanamiento de domicilio y sus dependencias" y "daño simple"), por lo que no constituye precedente contradictorio al fallo recurrido, por no ser el "hecho similar" al que se juzga.
De acuerdo al nuevo sistema de enjuiciamiento procesal penal el recurso de casación tiene otro objeto que el anterior, siendo este el de sentar la "línea doctrinal que corresponda" ante precedentes contradictorios al fallo recurrido.
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