Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 158/2007 FECHA: 2 de mayo de 2007
EXP. N°: 270/2006
PROCESO: Consulta de Excusa.
PARTE: Elevada por el Dr. Armando Cardozo Saravia Presidente de la Sala Civil Segunda para la consideración de la excusa formulada por la Dra. Lilian Paredes Gonzáles Presidenta de la Sala Civil Segunda ambos de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (dentro del proceso Coactivo Civil seguido por Financia Coop. Ltda. c/ Juan Carlos Barrios Toro y otros).
VISTOS EN SALA PLENA: La Consulta de Excusa formulada por la doctora Lilian Paredes Gonzáles Presienta de la Sala Civil Primera, promovida por el doctor Armando Cardozo Saravia, Presidente de la Sala Civil Segunda, ambos de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, los antecedentes procesales, el Informe de la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, y;
CONSIDERANDO: Que, la doctora Lilian Paredes Gonzáles, en su condición de Presidenta de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, amparada en la causal de excusa contenida en el numeral 9) del artículo 3 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, formuló su excusa para el conocimiento y resolución del Recurso de Apelación deducido por Reynaldo Romulo Coloma De La Torre, apoderado del Fondo Financiero Privado, Regional Sucre contra el Auto Definitivo de 22 de mayo de 2006, pronunciado por el Juez Tercero de Partido Ordinario en lo Civil, dentro del proceso Coactivo Civil seguido por aquella entidad financiera contra Juan Carlos Barrios Toro y otros, manifestando que, cuando ejercía el cargo de Jueza Tercero de Partido Ordinario en lo Civil, pronunció sentencia que se encuentra actualmente en etapa de ejecución, existiendo conexidad y vinculatoriedad entre la sentencia pronunciada, su ejecución y la resolución apelada. Cita además como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 79 de 16 de mayo de 1984 pronunciado por la Sala Civil Primera de este Tribunal.
Que, mediante memorial de 10 de agosto de 2006, dirigido a los señores Presidente y Ministros de este Tribunal, el doctor Armando Cardozo Saravia, Presidente de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca observa la excusa formulada por la doctora Lilian Paredes Gonzáles, argumentando en lo principal, que a la Vocal excusada le corresponde conocer la apelación de una resolución (Auto Definitivo Nº 318 de 22 de mayo de 2006), sobre el que no emitió opinión alguna, peor intervino en su redacción y que fundar su excusa en la causal 9ª del artículo 3º de la Ley Nº 1760 resulta inadecuado, como es inconveniente citar una jurisprudencia sentada hace 13 años atrás, en un asunto completamente ajeno y diferente al caso de análisis; sin tomar en cuenta además que la Ley Nº 1760 estableció un nuevo régimen de excusas y recusaciones.
En suma, el Vocal que observa la excusa, solicita que a momento de resolver tal observación, la excusa sea declarada ilegal, tomando en cuenta los fundamentos mencionados y sobre todo la recomendación expedida por la Corte Suprema de Justicia para Jueces y Vocales respecto a su responsabilidad en la formulación de excusas para no hacer abuso de ellas.
CONSIDERANDO: Que así establecidos los antecedentes, y a efectos de considerar y resolver la consulta en análisis es menester referir que:
El régimen de las excusas y recusaciones se encuentra normado por la Ley Nº 1760 que modifica al Código de Procedimiento Civil, disposición legal que, en cuanto a las excusas observadas se refiere, en su artículo 5º dispone que cuando el juez a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa la elevará en Consulta ante el superior en grado, por tanto este Tribunal Supremo tiene atribución privativa para conocer y resolver -en vía de consulta-, las excusas que sean observadas y consideradas ilegales.
Que, el instituto de la excusa tal cual señala Manuel Osorio en su Diccionario Jurídico es entendido como "la abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia (..)", siendo por tanto la excusa una decisión voluntaria del juez de excluirse de participar en el proceso por estar comprometida su imparcialidad, y se constituye en un derecho inherente a su personalidad, debiendo estar justificada conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que, la excusa de la doctora Lilian Paredes Gonzáles, se funda en la causal 9ª del artículo 3 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, identificándose que en autos, fue formulada en razón de que la autoridad que en principio debió conocer el Recurso de Apelación deducido contra el Auto Definitivo pronunciado por el inferior en ejecución de autos, pronunció precisamente la sentencia (cuya ejecución es el estado actual del proceso), cuando ejercía el cargo de Jueza Tercero de Partido Ordinario en lo Civil, situación que indudablemente implica que la autoridad que formula la excusa, en aquella oportunidad falló sobre la justicia o injusticia del litigio y si bien es cierto que debió resolver la apelación formulada contra una resolución en la que ya no intervino ni tuvo conocimiento previo de ella, -tal cual afirma la autoridad que observa la excusa-; esta situación no puede pretenderse sea un justificativo para determinar que conozca el recurso de apelación formulado por la entidad bancaria en ejecución de sentencia.
Como bien manifiesta la Vocal, cuya excusa fue observada por su similar, es innegable la conexitud existente entre el fallo ya ejecutoriado (Sentencia) y la resolución apelada (Auto Definitivo Nº 318 de 22 de mayo de 2006), consiguientemente resulta fuera de toda norma legal y ética pretender que quién sentenció la causa sea también quién resuelva el Recurso de Apelación que se formula en ejecución de autos, aún cuando la autoridad encargada de la resolución del litigio principal se encuentre actualmente ejerciendo nuevas funciones.
Por lo precedentemente manifestando, se concluye que la excusa formulada por la doctora Lilian Paredes Gonzáles se encuentra plenamente justificada dentro de la causal invocada.
Mostrando 15 de 30 parrafos.