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TSJ

AS/0158/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 396/02

AUTO SUPREMO Nº 158 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Mario Orlando Torrico Rivera c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

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VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de Fs. 255-256 y 260-263, interpuestos por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado legal de la Alcaldía Municipal de La Paz y Mario orlando Torrico Rivera, respectivamente, contra el auto de vista Nº 089/2002.SSAII de 15 de mayo de 2002, cursante a Fs. 252, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Mario Orlando Torrico Rivera contra la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz; las respuestas de Fs. 266-268, el auto de concesión del recurso de Fs. 269, el Dictamen Fiscal de Fs. 271-272, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 21 días del mes de septiembre de 2001, pronunció la sentencia Nº 126 "A"/2001 de Fs. 214-217, declarando probada en parte la demanda de Fs. 3-4, disponiendo que la Alcaldía Municipal de la ciudad de la Paz, pague al actor la suma de Bs. 230.198,00.-, por concepto de indemnización, desahucio, salario por enero de 2000, vacaciones, horas extras y dominicales; monto al que se aplicará los reajustes y actualizaciones previstos en el D.S. Nro. 23381 de 29 de diciembre de 1999.

Apelada la sentencia, por la entidad Edil demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 089/2002.SSAII de 15 de mayo de 2002, cursante a Fs. 252, por el que se confirma la sentencia, declarando en lo que respecta al pago de horas extraordinarias y dominicales no haber lugar a la percepción de estos.

Resolución que motivó que ambas partes, interpongan recursos de casación y nulidad, acusando:

La entidad Edil demandada, en el recurso de casación de Fs. 255-256, que el Tribunal de alzada no aplicó correctamente las disposiciones normativas del D.L. Nº 16187, por cuanto el actor trabajó en el municipio por dos períodos, el primero, del 3 de septiembre de 1998 al 31 de enero de 1999 (4 meses y 28 días), mientras que, el segundo, desde el 3 de abril de 2000 al 29 de enero de 2001, (por 9 meses y 26 días), existiendo una interrupción de 1 año, 2 meses y 2 días, por lo que no corresponde se cancelen beneficios sociales, debido a que estos períodos de trabajo que realizó el actor dentro del municipio, fue en dos regímenes laborales distintos, es decir bajo vigencia de la Ley general del Trabajo y en vigencia de la Ley Nº 2028.

Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo declare improbada la demanda, con costas.

Por su parte el actor, en su recurso de nulidad de Fs. 260-263, afirma que el auto de vista ha vulnerado los principios que rigen el Derecho Laboral, previstos en los Arts. 7º inc. j), 156, 157 de la C.P.E., 4º y 57 de la L.G.T., expresando que ha dedicado horas extras en el ejercicio de su trabajo, así como el trabajo dominical y las vacaciones porque son derechos irrenunciables; por ello, se han conculcado los Arts. 46 de la ley sustantiva de la materia y 36 de su Decreto Reglamentario.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Orlando Torrico Rivera
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2007AS/0158/2007Fuente oficial