Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 158/2008
EXP. N°: 194/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Wálter Iriarte Mercado en representación de la Estación de Servicio Don Ricardo contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).
FECHA: 11 de junio de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por la Estación de Servicio Don Ricardo impugnando la Resolución RA- Numero 1293 de 16 de febrero de 2007 pronunciada por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE); el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 16 de fecha 28 de mayo de 2007, este tribunal dispuso, "En cumplimiento de la previsión contenida en el articulo 33 del código de comercio, acompáñese certificado de FUNDEMPRESA, sea en el plazo de diez días a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda". Proveído notificado al demandante el viernes primero del mes de junio del dos mil siete, sin que desde esa fecha se hubiera apersonado ante este Tribunal Supremo a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía, pues debía recoger la provisión citatoria para la citación de la autoridad demandada.
En consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de la instancia.
No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse ausente momentánea.
Regístrese
Mostrando 12 de 23 parrafos.