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TSJ

AS/0158/2008

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 214/06

AUTO SUPREMO Nº 158 - Reclamación Sucre, 08 de abril de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Francisco Choque Chávez c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casaciónen el fondo de fs. 126-125, interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el auto de vista Nº 188/2006-SSA-II de 7 de septiembre de 2006, cursante a fs. 123, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Francisco Choque Chávez contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); el Dictamen Fiscal de fs. 137-136, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, emitió la resolución Nº 761.05 de 20 de diciembre de 2005, de fs. 112-110, que REVOCA la resolución Nº 04368 de 18 de junio de 2003 de fs. 102 de la Comisión de Calificación de Rentas, considerando como fecha de nacimiento del recurrente el 5 de mayo de 1945; disponiendo asimismo la rehabilitación de la renta básica de vejez con reducción de edad a partir de junio de 2005.

En grado de apelación deducida por el actor, la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció auto de vista Nº 188/2006-SSA-II de 7 de septiembre de 2006, cursante a fs. 123, confirmando en parte la resolución Nº 761.05 de 20 de diciembre de 2005 de fs. 112-110, debiendo rehabilitarse la renta básica de vejez con reducción de edad a partir de agosto de 2001.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 126-125, interpuesto por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), alegando que el Tribunal ad quem al haber otorgado la renta a favor de la reclamante con carácter retroactivo al mes de agosto de 2001, vulnera e interpreta erróneamente la R. M. Nº 266 de 25 de mayo de 2005, el art. 471 del R.C.S.S. y el Instructivo SENASIR 175.05 de 7 de diciembre de 2005, por cuanto dicha resolución es injusta y atentatoria a los intereses del Estado Boliviano.

CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso de casación, este Tribunal ingresa a su consideración con base a los antecedentes ocurridos dentro de la causa, de donde se tiene:

1.- Que el interesado al momento de iniciar su trámite de renta única de vejez con reducción de edad, acompañó toda la documentación requerida por la entidad gestora, entre ellos el certificado de nacimiento de fs. 1, en el que figura como fecha de su nacimiento el 5 de mayo de 1945, documento público expedido por la Oficialía Nº 1, Libro 2-56, Partida Nº 812, en la ciudad de La Paz el 20 de mayo de 1979, el mismo que tiene la eficacia probatoria prevista en los arts. 1287 y 1289 del Cód. Civ.

2.- Ahora bien, en virtud al cumplimiento de todos los requisitos que exigía la entidad administrativa, es que la misma procedió a emitir la resolución Nº 10682 de 1º de julio de 1996 de fs. 52, a través de la cual se otorga al actor la renta básica de vejez con reducción de edad, que fue dejada sin efecto con la dictación del auto administrativo Nº 006926 de 2 de agosto de 2001 de fs. 58, disponiendo la suspensión transitoria del beneficio porque a juicio del SENASIR en los Sistemas Informáticos de la Compensación de Cotizaciones (fs. 71), la fecha de nacimiento del interesado data de 5 de mayo de 1948, situación que se ve agravada con la suspensión definitiva de la renta por auto Nº 04368 de 18 de junio de 2003 (fs. 102).

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Datos del proceso

Demandante
Francisco Choque Chávez
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2008AS/0158/2008Fuente oficial