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TSJ

AS/0158/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Estafa
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 158 Sucre, 05 de marzo de 2009

Expediente: La Paz 173/07

Partes: Ministerio Público y otros c/ Aida Marañón Altamirano

Delito: Estafa

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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Luís Asistiri Ramírez (fojas 261 a 274 vuelta) en el fenecido proceso penal de acción pública que siguió el Ministerio Público y como acusadores particulares Carlos Benito Paz Poppe, Adolfo Calisaya Nina, Julián Laura y Luís Fernando Ríos Iturri contra Aída Marañon Altamirano y el demandante por los delitos de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples.

CONSIDERANDO: que el impetrante invocando los artículos 421 numeral 4) incisos a), b) y c), 422, 423 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, interpuso el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, bajo los siguientes argumentos:

Que mediante la sentencia número 022/2004 de 2 de octubre de 2004 y sin prueba se lo hubiera condenado a cumplir la pena de 4 años de reclusión, circunstancia que a su parecer atenta la igualdad de oportunidades de las partes, la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso, porque su participación se enmarcó en un contrato de oferta y venta de terreno, como intermediario dentro del cual con Aída Marañon Altamirano convino en estipular un sobre precio de las ventas de terrenos, cuyo monto iría a su favor, contratos de compra venta que fueron firmados por la mencionada señora Marañon, por lo quw a su criterio no existen elementos constitutivos de los delitos acusados.

Que en la investigación del hecho el fiscal no observó el principio de legalidad y de objetividad, porque cree que dicha autoridad debió de prescindir de la persecución penal a su favor y porque hubiera sido acusado sin fundamento alguno.

Que en el juicio oral no fue introducida la prueba consistente en un contrato privado suscrito el 23 de marzo de 1998 años (fojas 1) con Aída Marañon Altamirano, por el cual se le autorizó el incremento del precio de los lotes de terrenos, prueba que destruye la supuesta participación en el hecho que fue objeto de juzgamiento.

Finalizó pidiendo, se admita el recurso y se ordene la realización de un nuevo juicio.

CONSIDERANDO: es necesario señalar que doctrinalmente, la revisión de sentencia ejecutoriada en materia penal, encuentra fundamento cuando los fallos dictados no han considerado prueba determinante sobre el hecho juzgado, debido a que la misma fue conocida con posterioridad a la sentencia (revisión propter nova o ex capite novorum), lo que implica que se puede revisar una sentencia condenatoria ejecutoriada que estuvo fundada en información falsa o fue dictada sin haber considerado información de características lo suficientemente relevantes que, en caso de haber sido conocida durante el proceso, hubiera cambiado su resultado.

En este contexto, la revisión extraordinaria de sentencia, por su naturaleza jurídica, tiene un trámite regulado en el Libro Tercero, Título VI, artículos 421 al 427 del Código de Procedimiento Penal, que constituye la base jurídica en la que debe enmarcarse el indicado recurso, para cuya admisión, deben cumplirse imprescindiblemente los requisitos formales, según la causal invocada.

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Criterio

el demandante no adjuntó a su recurso, prueba que acredite dichos aspectos y que desvirtúen los elementos probatorios que generaron convicción en el Tribunal Quinto de Sentencia número de la ciudad de La Paz, sobre el hecho

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Aida Marañón Altamirano
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2009AS/0158/2009Fuente oficial