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TSJ

AS/0158/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Autorización de Juzgamiento
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 158/2009

EXP. N°: 137/2009

PROCESO: Autorización de Juzgamiento

PARTES: Fiscal General de la República contra Diputados Nacionales Edmundo Novillo Aguilar y otros.

FECHA: 5 de mayo de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas por los doctores Beatriz Sandoval de Capobianco, Julio Ortiz Linares, Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica, y,

CONSIDERANDO: Que en reunión de Sala Plena realizada el 24 de abril de 2009, la señora Decana y los Ministros Julio Ortiz Linares, Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica formularon excusa con los siguientes argumentos:

La Decana Beatriz Sandoval de Capobianco por la causal contenida en el inciso 9) del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal, por haber sido denunciada en el proceso motivo de la presente solicitud de autorización de juzgamiento.

Los Ministros Julio Ortiz Linares y Ángel Irusta Pérez por la causal contenida en el numeral 11 del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal; es decir, por relación de amistad íntima con la Ministra Rosario Canedo Justiniano quien presentó la denuncia que ha originado la presente solicitud.

El Ministro Teófilo Tarquino Mújica por la causal contenida en el inciso 11) del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal, por amistad íntima con Miguel Machaca Huacani.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 318 del Código de Procedimiento Penal, los jueces comprendidos en alguna de las causales señaladas en el artículo 316 de ese código deben excusarse mediante resolución fundamentada; en el caso de autos, se considera que los Ministros Julio Ortiz Linares y Ángel Irusta Pérez no han probado en forma suficiente la relación estrecha y trato frecuente que alegaron mantener con la doctora Rosario Canedo Justiniano, motivo por el que no corresponde admitir la causal invocada al no constituirse la relación de trabajo como suficiente para considerar la existencia de amistad íntima. De igual forma el Ministro Teófilo Tarquino Mújica quien tampoco ha probado de forma alguna su amistad íntima con Miguel Machaca Huacani.

En cuanto a la excusa formulada por la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco, que alega haber sido denunciada en el proceso que originó la denuncia presentada por la Ministra Rosario Canedo Justiniano, se tiene que dicha denuncia fue presentada por la señora Nardy Suxo, que es parte del proceso penal iniciado por la Ministra Rosario Canedo Justiniano, siendo en consecuencia, evidente la causal invocada.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGALES las excusas de la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco y los Ministros Julio Ortiz Linares, Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica, debiendo continuar con el conocimiento de la presente causa.

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Criterio

se considera que los Ministros Julio Ortiz Linares y Ángel Irusta Pérez no han probado en forma suficiente la relación estrecha y trato frecuente que alegaron mantener con la doctora Rosario Canedo Justiniano, motivo por el que no corresponde admitir la causal invocada al no constituirse la relación de trabajo como suficiente para considerar la existencia de amistad íntima

Datos del proceso

Demandante
Fiscal General de la República
Demandado
Diputados Nacionales Edmundo Novillo Aguilar y otros.
Proceso
Autorización de Juzgamiento
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de juicio de responsabilidades / Juicio de responsabilidades según la Ley 2445 / Excusa
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2009AS/0158/2009Fuente oficial