Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 158
Sucre, 25 de junio de 2.009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación.
PARTES: Ignacio Cabas Condori c/ SENASIR.
MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 234-235, interpuesto por David laura Bobarin, Director Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 210/2007 SSA-II de 28 de septiembre de 2007 (fs. 232 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación por compensación de cotizaciones por Ignacio Cabas Condori ante el SENASIR, la respuesta de fs. 241 y vta, el auto que concede el recurso cursante de fs. 246, el dictamen fiscal de fs. 249-250, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Ignacio Cabas Condori el 8 de octubre de 2003 el trámite de compensación de cotizaciones, procedimiento manual, y luego de varias observaciones la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 016286 de 24 de noviembre de 2004, resolvió otorgar al solicitante Ignacio Cabas Condori, la constancia de aportes correspondiente al sector comercio considerando el salario cotizable en $b. 1.484,94 correspondiente a octubre de 1975 y la densidad de aportes de 13,50 años, como documento válido para tramitar su certificado de Compensación de Cotizaciones (fs. 16).
Formulado el recurso de reclamación por el asegurado mediante carta presentada el 26 de noviembre de 2004 (fs. 29), reiterada el 23 de marzo de 2005 (fs. 46) y luego de varios trámites, informes, presentación de documentos y reiteradas solicitudes por parte del interesado, mediante Resolución Nº 2102 06 de 22 de diciembre de 2006, la Comisión de Reclamación del SENASIR, determinó aceptar en parte el recurso de reclamación interpuesto, disponiendo "anular la Constancia de Aportes (Componente 1º) y otorgar el (2º Componente) considerando 22 años y 1 mes de cotizaciones y último salario cotizado de Bs. 3.821,13 correspondiente a julio de 1980, conforme a los datos del expediente y disposiciones legales en vigencia."(fs. 198-200).
Formulado el recurso de apelación por el solicitante (fs. 223-224), mediante Auto de Vista Nº 210/2007 SSA-II de 28 de septiembre de 2007, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la resolución recurrida, disponiendo que el SENASIR, califique los aportes realizados por el interesado en base a la documental adjunta al expediente y conforme se tiene señalado en dicho auto de vista (fs. 232 y vta.).
Esta determinación, motivó el recurso de casación formulado por el Director General Ejecutivo del SENASIR, David Laura Bobarín (fs. 234-235), en el que afirmó:
a) El fallo de segunda instancia es contrario a los intereses económicos del Estado, porque el recurso de alzada no tenía fundamentación, tan solo adjetivos ofensivos contra los funcionarios del SENASIR, habiéndose introducido en dicho recurso, aspectos sociales y políticos que no son atinentes al proceso.
b) Efectuó una remembranza de las normas y procedimientos vigentes que regulan el trámite de la compensación de cotizaciones, alegando luego, que la Resolución 2102.06 por la que se otorgó nuevo componente de constancia de aportes a favor de Ignacio Cabas Condori, se sustenta en la normativa citada en materia de Seguridad Social, habiéndose aplicado la R.M. Nº 550 de 28 de septiembre de 2005 que especifica el campo de aplicación del D.S. Nº 27543 que cita el auto de Vista; es decir, refiere que en el caso presente se cumplió las previsiones contenidas en el art. 2º de la referida R.M., porque previamente el SENASIR, debe proceder a certificar los aportes, verificando las planillas a través de Cuenta individual, dependiente del Área Técnica del SENASIR (fs. 121).
Indicó que se infringieron los arts. 63 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 5º inc. 2) de la R.M. Nº 436 de 12 de junio de 2002, 2º de la R.M. Nº 550 de 28 de septiembre de 2005 y 12 del D.L. Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975.
c) Concluyó indicando que existe "apreciación errónea y aplicación indebida de las disposiciones legales" citadas, por lo que solicita se conceda el recurso, para que este tribunal, deliberando en el fondo, case el auto de vista y "confirme" en todas sus partes la Resolución Administrativa Nº 2102.06.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, resolviéndolo punto por punto, se establece lo siguiente:
1.- La facultad de administrar justicia se encuentra sujeta únicamente a la Constitución Política del Estado y a la Ley, por ello los fallos de los jueces y tribunales de grado, son libres en la apreciación de las pruebas, salvo que en casación se alegue y demuestre la existencia de error de hecho o de derecho que permitan abrir la competencia del tribunal supremo para reconsiderar dicha apreciación.
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