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TSJ

AS/0158/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Lesiones graves
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 158 Sucre, 28 de mayo de 2010

Expediente: Chuquisaca 23/04

Partes: Juvenal Paniagua Callejo c/ Fernando Heredia Escobar.

Delito: Lesiones graves

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 15 de abril de 2005 (fojas 541 a 543) por Fernando Heredia Escobar con referencia al proceso seguido contra él a querella de Juvenal Paniagua Callejo con imputación por comisión del delito de lesiones graves.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El proceso de referencia, tramitado con sujeción al sistema procesal de 1972, tuvo comienzo el 15 de enero de 1999 con Auto Inicial de la Instrucción, y concluyó en la fase del Plenario con sentencia de 3 de diciembre de 2003 (fojas 475 a 479) que, declarando al imputado autor del delito que motivó su procesamiento, lo condenó a la pena de dos años de reclusión.

2.- En grado de apelación dicha sentencia fue revocada por el Tribunal de Alzada que, en reemplazo de la anterior, dictó otra absolviendo de culpa y pena al imputado mediante Auto de Vista de 25 de marzo de 2004 (fojas 521 a 523) que, por tal circunstancia, dio origen al recurso que es caso de autos, el cual radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 12 de abril de 2004 (fojas 536), sin pronunciamiento desde entonces de la resolución final correspondiente.

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Criterio

En atención a que transcurrieron más de diez años contados a partir de la fecha de iniciación de ese proceso, corresponde aplicar la regla sobre duración máxima de las causas sustanciadas con el anterior sistema procesal, establecida por la Disposición Transitoria Tercera del actual Código de Procedimiento Penal, según la cual los administradores de justicia están obligados a declarar, de oficio o a petición de parte, la extinción de la acción penal respectiva cuando se constate que pasó sin la decisión pertinente el plazo fijado para conclusión de procesos de esa naturaleza, que es de cinco años que se computan desde el 31 de mayo de 1999 en que se publicó el mencionado Código.

Datos del proceso

Demandante
Juvenal Paniagua Callejo
Demandado
Fernando Heredia Escobar.
Proceso
Lesiones graves
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2010AS/0158/2010Fuente oficial