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TSJ

AS/0158/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2011Social 1eraMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-178/2008

AUTO SUPREMO Nº 158 Social Sucre, 06 de junio de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ángel Antonio Guachilla Uzeda c/ Empresa Constructora Concordia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 173-177, interpuesto por Pablo Carrasco Quintana, apoderado del demandante Ángel Antonio Guachalla Uzeda, contra el Auto de Vista Nº 255/2007-SSA-II de 17 de noviembre de 2007, cursante a fs. 170 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, gastos médicos e indemnización por accidente de trabajo, seguido contra la Empresa Constructora Concordia S.A., la respuesta de fs. 181-183, el Auto de fs. 184, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista Nº 62/06 de 25 de marzo de 2006, de fs. 104, emitió la Sentencia Nº 83/2006 de 2 de diciembre de 2006, cursante a fs. 153-158, declarando improbada la demanda de fs. 20-22.

En grado de apelación deducida por el apoderado del actor, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 255/2007 SSA-II de 17 de noviembre de 2007, de fs. 170, confirmó la sentencia apelada.

Esta determinación motivó el recurso de casación de fs. 173-177, formulado por Pablo Carrasco Quintana, apoderado del demandante Ángel Antonio Guachalla Uzeda, acusando:

1.- La violación del Principio Protectores en sus reglas "In dubio pro operario" y de "La norma más favorable", fundamentando que no existió abandono de labores y que por ello le corresponde el pago de la indemnización y el desahucio previstos en los arts. 12 y 13 de la L.G.T., al haberse compulsado erróneamente las literales de fs. 32 y 33.

2.- Que le corresponde el pago de la indemnización por accidente de trabajo, las primas y otros derechos, por ello denunció la infracción del art. 158 del Cód. Proc. Trab., porque si bien esta norma instituye que los jueces pueden formar libremente su convencimiento, porque están eximidos de la tarifa legal, sin embargo, en autos el tribunal de alzada omitió aplicar el principio de primacía de la realidad y sólo consideró lo expuesto por la empresa demandada.

3.- La infracción de los arts. 162 de la C.P.E. de 1967 y 4 de la L.G.T., normas que instituyen la irerrenunciabilidad de los derechos sociales, siendo nulas las convenciones contrarias. En autos se valoró erróneamente los documentos presentados, los que representan una forma de renuncia de los legítimos beneficios sociales que le corresponde.

4.- Concluyó pidiendo que se case el auto de vista recurrido y se declare probada la demanda, disponiendo el pago de los beneficios sociales con imposición de costas y penalidades de ley.

CONSIDERANDO: Que previo análisis de los fundamentos del recurso y revisión del expediente, se establece lo siguiente:

1.- Los documentos que alude el recurrente constituyen un fax remitido el 27 de septiembre de 2003, por el Encargado de Contabilidad de la Empresa demandada "Concordia S.A.", en el que hizo conocer al Encargado de Recursos Humanos de la misma empresa, que el actor Ángel Guachalla Uzeda, había abandonado sus funciones el 11 de septiembre de 2003.

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Datos del proceso

Demandante
Ángel Antonio Guachilla Uzeda
Demandado
Empresa Constructora Concordia
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2011AS/0158/2011Fuente oficial