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TSJ

AS/0158/2011

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2011Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 158

Sucre, 29 de abril de 2011

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación

PARTES: Pablo Edmundo Auza Catalano c/ SENASIR

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 385-387, interpuesto por Jeannette Justa Castro Escobar, abogada del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 026 de 24 de febrero de 2010, cursante a fs. 382-383, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación sobre recálculo de renta única de vejez, seguido por Pablo Edmundo Auza Catalano, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 395-396, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, el Fondo de Pensiones de Y.P.F.B., mediante Resolución Nº 129/91 de 30 de agosto de 1991, concedió a favor de Pablo Edmundo Auza Catalano, renta complementaria de vejez, de Bs. 262,92 que sería pagada a partir del 1 de abril de 1991 (fs. 9 del primer expediente acumulado).

Luego, la Comisión Nacional de Prestaciones (ad-hoc) del ex FOPEBA, mediante la Resolución Nº 189 de 14 de enero de 1992 de fs. 36 del segundo cuerpo (fs. 67 de los expedientes acumulados), concedió a favor de Pablo Auza Catalano, renta básica de vejez en el 48% de su salario cotizado equivalente a Bs. 600,45 que se pagaría a partir de abril de 1991.

El solicitante, haciendo conocer que no se le notificó anteriormente con las resoluciones emitidas en sus trámites, formuló consecutivamente recurso de reclamación (fs. 108, presentado el 14 de mayo de 1999; fs. 114, presentado el 7 de enero de 2000; fs. 143-144, presentado el 20 de marzo de 2000; fs. 195-197, presentado el 14 de febrero de 2002; fs. 205-206, presentado el 11 de diciembre de 2002; fs. 208-209, presentado el 16 de diciembre de 2002), reclamaciones que mereció únicamente el informe de la Abogada Jurídica cursante a fs. 216-217 de 26 de agosto de 2003, por ello el solicitante nuevamente formuló su recurso de reclamación mediante carta presentada el 20 de octubre de 2004, cursante de fs. 256-259, que finalmente fue concedido por auto de 01 de febrero de 2005 (fs. 262).

Dicho recurso de reclamación, fue resuelto por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, mediante la Resolución Nº 333.07 de 28 de febrero de 2007, cursante a fs. 295-296, por la que confirmó la resolución recurrida, porque consideró que fue emitida de conformidad a las normas que rigen la materia.

Contra esta resolución el solicitante formuló recurso de apelación (fs. 329), por ello, cumpliendo la nulidad determinada por Auto Supremo Nº 6 de 11 de enero de 2010 (fs. 376-377), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 026 de 24 de febrero de 2010 (fs. 382-383), revocó en parte la Resolución Nº 333.07 de 28 de febrero de 2007, ordenando a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, realizar un nuevo recálculo de la renta única de vejez a favor de Pablo Edmundo Auza Catalano, debiendo considerarse el total de sus aportes a partir de enero de 1957 y se recalcule la renta en base a un promedio salarial de 12 últimos salarios, sea a partir del mes siguiente al de la presentación de su expediente de jubilación, sin costas.

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Jeannette Justa Castro Escobar, abogada de Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), Regional Santa Cruz, cursante a fs. 385-387, en el que después de analizar los fundamentos del auto de vista recurrido y realizar un recuento de las resoluciones emitidas en el presente caso, acusa que la determinación asumida por el tribunal ad quem, es contradictoria, porque si bien reconoce la limitación instituida por el art. 15 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, respecto a certificar cotizaciones por modalidad alternativa, no advirtió que este procedimiento se cumplió oportunamente, conforme constan las hojas de trabajo de fs. 283, 281, 279 y 278, además que no se consideró la devolución de aportes correspondiente al periodo 11/48 a 02/58.

Fundamenta también que no corresponde el recálculo de la renta única de vejez, considerando los 12 últimos salarios, porque la Resolución Nº 333/07 de 28 de febrero de 2007, fue emitida conforme a la normativa vigente y que las resoluciones por las que se otorgaron la renta básica y la renta complementaria fueron emitidas conforme a la normativa que regía en esa oportunidad, antes de la vigencia de la Ley de Pensiones y por ello considera que se habría interpretado erróneamente el art. 15 del D.S. Nº 27543 y 45 de la C.P.E.

Concluyó indicando que interpone recurso de casación en el fondo, pidiendo sea concedido, para que este tribunal, case el auto de vista recurrido, con las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, previo análisis minucioso de los antecedentes, se establece lo siguiente:

1.- En primer lugar, se advierte que el SENASIR, sin fundamento, dilató innecesariamente la tramitación del presente proceso, pues el primer recurso de reclamación fue presentado el mes de mayo de 1999 y después de muchas solicitudes y reiteraciones, se concedió recién dicho recurso el mes de febrero de 2005.

Pudo tramitarse el referido recurso y emitirse una resolución oportuna, admitiendo o rechazando la reclamación; sin embargo, solo se dilató el trámite, solicitando informes, analizando pruebas y otros sin determinar nada, hasta que en por la persistencia del recurrente se remitió el expediente ante la Comisión de Reclamación del SENASIR, quien finalmente desestimó las pretensiones pedida, luego de siete años de tramite.

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Datos del proceso

Demandante
Pablo Edmundo Auza Catalano
Demandado
SENASIR
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2011AS/0158/2011Fuente oficial