Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 158/2012
Sucre: 20 de junio de 2012
Expediente: LP-59-12-Com
Partes: Félix Zenón Quispe Monroy c/Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de (fs. 15 y vlta.) interpuesto por Félix Zenón Quispe Monroy contra el Auto de fecha 24 de mayo de 2012 emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que negó la concesión del recurso de casación o nulidad interpuesto contra el Auto de Vista Nro. 091/2012 emitido el 22 de marzo del mismo año, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por el compulsante contra Armando Encinas Jimenez y Ruth Elizabeth Baya Encinas.
CONSIDERANDO: Que, los antecedentes del recurso de referencia, corresponde el siguiente detalle: 1.- Por cédula judicial, a horas 10:30 del día jueves 29 de marzo de 2012 se notificó a Félix Zenón Quispe Monroy con el Auto de Vista Nº 91/12 emitido el 22 de marzo del año en curso de (fs. 2 a 3) por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmo la Sentencia No 156/2010 de 20 de diciembre. Presentada la solicitud de complementación y enmienda, mediante Auto de fecha 30 de marzo de 2012 se dispuso no haber lugar a la complementación y enmienda solicitada por el compulsante, siendo notificado a horas 09:30 del 25 de abril de 2012.; 2.- Ante ese resultado, el impetrante interpuso Recurso de Casación o nulidad a horas 15:45:10 del 03 de mayo del año en curso, el cual fue denegado por la Sala mencionada con el argumento que desde la notificación con el Auto que rechaza la complementación solicitada por el recurrente, el plazo de ocho días para interponer el recurso de casación, concluía el 3 de mayo de 2012 a horas 09:30, habiéndose presentado de manera extemporánea, por lo cual de acuerdo a la previsión contenida en el art. 262 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, se denegó la concesión del Recurso de Casación; 3.- Objetando esa determinación, con la que fue notificado el 31 de mayo del año en curso, el recurrente anuncia recurso de compulsa contra dicho fallo.
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