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TSJ

AS/0158/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 158

Sucre: 14 de agosto de 2012

Expediente: C-52-11-S

Proceso: Divorcio.

Partes:Rossy Palma Marquina c/ Gabriel Aquino Blanco.

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 345 a 346 interpuesto por Gabriel Aquino Blanco, contra el Auto de Vista REG/S.Cll/RR/ASEN.17 de 13 de enero de 2011 cursante de fojas 342 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de divorcio, seguido por Rossy Palma Marquina contra Gabriel Aquino Blanco; la respuesta de fojas 348 a 349, el auto concesorio de fojas 349 vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, la Jueza de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia Nº 152 de 19 de mayo de 2008 de fojas 210 a 215, declarando PROBADA en parte la demanda principal, por las causales del artículo 130 incisos 1) y 4) del Código de Familia, e improbadas las excepciones opuestas, así como la causal del artículo 130 inciso 5) del Código de Familia y PROBADA la reconvención en virtud al artículo 130 inciso 4) del Código de Familia, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial que une a los esposos Rossy Palma Marquina y Gabriel Aquino Blanco, ordenando que en ejecución de sentencia se cancele la partida matrimonial. Asimismo, en cuanto a la asistencia familiar incrementa en la suma de Bs. 5000 que pasará el obligado en favor exclusivo de sus cuatro hijos menores y no así de la esposa; con respecto al derecho de la visita del padre, mantiene lo determinado en el auto de 18 de enero de 2008, y en lo relativo a bienes gananciales, su determinación división y partición en todos sus alcances, deja abierta para ejecución de sentencia.

En grado de apelación deducida por el demandado Gabriel Aquino Blanco, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista REG/S.Cll/RR/ASEN.17 de 13 de enero de 2011 cursante de fojas 342 y vuelta, anula el auto de concesión de alzada y declara ejecutoriada la sentencia apelada.

La resolución de segunda instancia, motivó que el demandado Gabriel Aquino Blanco, mediante memorial cursante de fojas, 345 a 346, interponga recurso de casación en base a los artículos 250, 253 numerales 1) y 2), 255 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, con los siguientes argumentos:

El recurrente alega la falta de un análisis crítico del fallo de primera instancia; asimismo, arguye que de la lectura de la sentencia no existe correspondencia entre la parte considerativa respecto a la resolutiva, conforme señala el artículo 192 numerales 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil; además menciona que la sentencia de divorcio constituye una sentencia de estado, señalada por el artículo 1452 del Código Civil, y de acuerdo al artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, pone fin al litigio, debiendo contener decisiones expresas, positivas y precisas no contradicciones o malas apreciaciones como el auto de vista; insinúa también que el auto de vista contiene interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 1452 del Código Civil, 190 del Código de Procedimiento Civil con referencia al artículo 130 del Código de Familia; por otro lado el recurrente invoca que no se ha demostrado que cometió el adulterio; además precisa que el auto de vista viola el artículo 194 de la Constitución Política del Estado por ser el divorcio sanción por culpa grave de uno de los cónyuges, en el caso de autos por los malos tratos de palabra y de obra por la parte demandada.

Finaliza su recurso, señalando que por lo expuesto, el máximo Tribunal de Justicia, case el auto de vista de 13 de enero de 2011, declarando improbado el adulterio demandado por la actora.

CONSIDERANDO: Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que es concedida para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo plantearse en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Rossy Palma Marquina
Demandado
Gabriel Aquino Blanco.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2012AS/0158/2012Fuente oficial