Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 158/2012
Sucre, 28 de junio de 2012
EXPEDIENTE: Oruro 109/2012
PARTES PROCESALES: Beatriz Flores Cruz contra Ybeth Mary Usnayo Mancilla de Mamani.
DELITO: calumnia.
******************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ibeth Mary Usnayo Mancilla de Mamani, (fs. 93 a 94), impugnando el Auto de Vista No. 06/2012 emitido el 1 de marzo de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 86 a 88), en el proceso penal seguido por Beatriz Flores Cruz contra la recurrente, por el delito de calumnia tipificado por el art. 282 Código Penal.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente: 1. Celebrada la audiencia de juicio oral sobre la base de la acusación particular (fs. 1 a 2), el Juez de Partido Mixto y de Sentencia en lo Penal, Niñez, Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social con asiento en la localidad de Caracollo, provincia Cercado del Departamento de Oruro, por Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2011 (fs. 52-57), absolvió de culpa y pena a la procesada Ibeth Mary Usnayo Mancilla de Mamani, de la comisión del delito de calumnia, con el fundamento de que la prueba aportada por la parte querellante no fue suficiente para generar en el juzgador la convicción plena de la responsabilidad penal de la misma, sin lugar a costas; 2. Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Beatriz Flores Cruz, formuló el recurso de apelación restringida (fs. 61 a 63 y 75 a 81), respondida la misma y celebrada la audiencia de fundamentación oral complementaria (fs. 83 a 85), el Tribunal de Alzada por Auto de Vista No. 6 de 1 de marzo de 2012 (fs. 86 a 88), anuló totalmente la sentencia de primer grado y ordenó, en vía de reenvío, la reposición del juicio por el siguiente Juez de Sentencia competente; 3. Con el Auto de Vista referido, la imputada Ibeth Mary Usnayo Mancilla de Mamani fue notificada en fecha 4 de mayo de 2012 (fs. 89) formulando el recurso de casación motivo de autos el 11 de mayo de 2012.
CONSIDERANDO: Que la imputada Ibeth Mary Usnayo Mancilla de Mamani, en el memorial de recurso, señaló que el Tribunal de Alzada al anular totalmente la Sentencia por una presunta falta de valoración de las pruebas, en especial de las testifícales, "...ingresó a una nueva valoración, individualizada y defectuosa de toda la prueba, dejando de lado la de descargo, potestad que no le otorga la ley...". (sic). Que el juez ordinario de Sentencia en lo Penal de Caracollo, realizó una correcta valoración de la prueba conforme a lo establecido por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, llegando a determinar en su favor duda sobre la comisión del delito de calumnia.
Acusó que la decisión del Tribunal de Alzada es contradictoria a la nueva concepción doctrinaria contenida en el Auto Supremo Nro. 436 de 15 de octubre de 2005 que, en similares circunstancias, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado estableciendo en su fundamento que la apelación restringida es el medio para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiere incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que hacen a los jueces o tribunales inferiores.
Mostrando 11 de 22 parrafos.