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TSJ

AS/0158/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2012PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Caso de Corte.
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 158/2012.

EXP. N°: 90/2004.

PROCESO: Caso de Corte.

PARTES: Ministerio Público y Honorable Alcaldía Municipal de Potosí c/ Villavicencio Calderón Justo Javier, Filipps Bernal Juvenal, Calderón Ríos Gonzalo y otros..

FECHA: Sucre, veintiocho de mayo de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial presentado el 04 de agosto de 2011 por Freddy Antonio Murillo Fanola, con solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 103 de 7 de abril del mismo año, que lo condenó a la pena de tres años de reclusión por comisión de los delitos de incumplimiento de contrato y evasión de impuestos.

CONSIDERANDO: Que en el memorial de referencia, el impetrante solicitó que con carácter de complementación y enmienda se le otorgue el beneficio de suspensión condicional de la pena que se encuentra establecido por el articulo 366 del Código de Procedimiento Penal y que, con carácter de explicación, se aclare de qué forma se encuentran acreditados los elementos constitutivos de los tipos penales por los cuales fue condenado, y se le explique por qué no se valoraron a momento de dictar resolución, las pruebas de descargo por él presentadas.

CONSIDERANDO: Que efectuado el análisis correspondiente se llegó a las siguientes conclusiones:

Primera.- Después de emitida la sentencia respectiva, el interesado no presentó su petición de concesión del beneficio de suspensión condicional de la pena, razón por la cual no fue posible ningún pronunciamiento al respecto.

Segunda.- En el Auto Supremo se explicó que los recursos interpuestos tanto por los procesados del sector público como por los procesados del sector privado, fueron presentados sin cumplimiento de las reglas establecidas a ese efecto por el articulo 301 del mencionado Código de Procedimiento Penal de 1972, que explica que los recursos de esa naturaleza deben ser expuestos con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse.

POR TANTO: La Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, declara NO HABER LUGAR a la complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 103 de 8 de abril del año 2011.

Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

José Luís Baptista Morales

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Honorable Alcaldía Municipal de Potosí
Demandado
Villavicencio Calderón Justo Javier, Filipps Bernal Juvenal, Calderón Ríos Gonzalo y otros..
Proceso
Caso de Corte.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Enmienda, complementación y aclaración
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2012AS/0158/2012Fuente oficial