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TSJ

AS/0158/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 158

Sucre, 30/05/2012

Expediente: 96/2012-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119-121, interpuesto por Juan Carlos Roca Bruno, Gerente Administrativo de la Corporación Educativa Boliviano Canadiense SRL, contra el Auto de Vista Nº 287 de 5 de octubre de 2011, cursante a fs. 108-110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Rosalva Mirtha Arandia Gonzáles contra la corporación educativa que gerenta el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 124, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 37 de 12 de noviembre de 2010, cursante a fs. 68-70, declarando probada en parte la demanda interpuesta, sin costas, ordenando que la corporación educativa demandada, en la persona de su representante legal Juan Carlos Roca Bruno, pague en tercero día de su legal notificación a favor de su ex trabajadora la suma de Bs. 6.570.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, horas extras y prima de la gestión 2007 y en caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuestos por ley, monto que fue corregido a la suma de Bs. 7.810.- mediante Auto complementario de 17 de enero de 2011 (fs. 73 y vlta.), por la inclusión del sueldo devengado de un mes y tres días, que estaba ordenado en la parte considerativa y resolutiva de la referida sentencia.

En grado de apelación interpuesta por la actora y por la parte demandada a fs. 76 y 79-80, respectivamente, mediante Auto de Vista Nº 287 de 5 de octubre de 2011, de fs. 108-110, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en parte la Sentencia Nº 37 de 12 de noviembre de 2010 y el Auto Complementario Nº 72 de 17 de enero de 2011, disponiendo la condenación de costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 119-121, interpuesto por Juan Carlos Roca Bruno, Gerente Administrativo de la Corporación Educativa Boliviano Canadiense SRL, acusando falta de motivación y fundamentación legal del Auto de Vista por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 192. 2) del Código de Procedimiento Civil, porque al haber hecho la a quo una errónea valoración de las pruebas aportadas sin tomar en cuenta las de fs. 33-34 y 51-52. El Auto debió ser motivado, empero, evitó mencionar las normas y la pertinencia de su aplicación para fundamentar la confirmación en parte de la Sentencia y del Auto complementario.

Asimismo, señaló que la falta de motivación se observa también en primera instancia, porque no se tomó en cuenta los sueldos cancelados a fs. 1-12, la prueba documental de fs. 33-34, la declaración testifical de fs. 51-52, ni la prueba de última obtención aportada a fs. 92-104, ampliando la a quo la Sentencia en mérito a una solicitud extemporánea de la parte demandante, vulnerando el artículo 196. 1). 2) del Código de Procedimiento Civil y violentando los derechos constitucionales del debido proceso y de la seguridad jurídica de sus poderconferentes.

Concluyó solicitando que el superior en grado corrija los errores cometidos.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Resoluciones / Sentencia / Legal
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2012AS/0158/2012Fuente oficial