Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 158
Sucre: 26 de abril de 2013
Expediente: LP-112-09-S
Proceso: Nulidad de contrato de compra- venta.
Partes: Gonzalo Quispe Masco c/ Celia Celestina Lima de Maydana.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 214 a 216 vuelta de obrados, interpuesto por Celia Celestina Lima de Maydana, contra el Auto de Vista Nº 92/2009 de 18 de marzo, cursante de fojas 199 a 200 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de compra- venta, seguido por Gonzalo Quispe Masco en contra de Celia Celestina Lima de Maydana, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil – Comercial de la ciudad de El Alto – La Paz, en fecha 9 de agosto de 2004 pronunció la Sentencia Nº 420/2004 cursante de fojas 159 a 161, que declaró probada la demanda de fojas 9, con costas a la parte demandante de conformidad al artículo 198-1) del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se rechaza la Excepción Perentoria de Cosa Juzgada opuesta a fojas 29 por parte demandada, con costas y una multa de Bs. 50 por primera vez, a favor del Concejo de la Judicatura, en aplicación del artículo 155-1) del Código de Procedimiento Civil.
Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 092/2009 de 19 de marzo, que revocó en parte la sentencia Nº 420/2004 de fecha 9 de agosto, cursante de fojas 159 a 161 y se declara probada en parte la demanda de nulidad de contrato de compra-venta de fojas 9 a 9 vuelta y 11, en lo que se refiere únicamente a las acciones y derechos que el corresponde a Felisa Masco Casa, por lo que corresponde hacer conocer a la oficina de Derechos Reales el presente fallo, a los fines consiguientes de ley, confirma en parte en relación a las demás pretensiones.
En conocimiento del Auto de Vista, Celia Celestina Lima de Maydana, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme consta en su memorial de fojas 214 a 216 vuelta, con los siguientes fundamentos:
Indica que en el Testimonio de declaratoria de herederos de fojas 1, el apellido de la madre estuviera registrada como CASA y en el Certificado de nacimiento del demandante estuviera como CASAS, y que la Juez de primera instancia no habría observado el apellido, cuando debería rechazar dicha demanda y que el Tribunal de alzada tampoco habría observado.
Sostiene que el documento de fojas 2 no tendría relación con el caso, asimismo indica que los documentos de fojas 3 y 4 se habrían protocolizado 2 años y seis meses después de la muerte de Felisa Masco Casa, al igual que la Tarjeta de Propiedad a nombre de Quispe Mamani Hilarión, aduce además que el formulario de fojas 5 no se trataría de un impuesto sucesorio.
Por otra parte, indica que el Testimonio de fojas 6 y 7 en ninguna de las partes especificaría que el inmueble hubiera adquirido con su difunta esposa, agrega que el documento de fojas 8 es posterior al fallecimiento de Felisa Masco, aduce que en la prueba adjunta existiría dolo y fraude que debió ser investigada, pues el presente proceso no se habría investigado como corresponde y que no se habría valorado los antecedentes del proceso y que no se habría valorado la prelación de fechas de los documentos, por estos agravios debería anularse y dejarse sin efecto hasta el vicio mas antiguo ya que las normas y actos procesales son de cumplimiento obligatorio.
Finalmente la recurrente, hace una relación de los antecedentes del proceso en 11 incisos, los que constituirían los hechos a demostrar o probarse, de los cuales ninguno de ellos habría sido probado por el demandante.
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