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TSJ

AS/0158/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
robo
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 158/2013

Sucre, 5 de junio de 2013

EXPEDIENTE: La Paz 109/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Cecilia Mamani Huanca contra Yola Mamani de Laruta

DELITO: robo

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Cecilia Mamani Huanca (fs. 762 a 764), impugnando el Auto de Vista Nro. 14 emitido el 23 de enero de 2013 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 751 a 753), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Yola Mamani de Laruta, por la presunta comisión del delito de robo previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

El Tribunal de Sentencia Segundo en lo penal de la capital del departamento de La Paz, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 15 leída en su integridad el 31 de agosto de 2012, declarando a Yola Mamani de Laruta absuelta de la comisión del delito de robo, en aplicación del artículo 363 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal.

Contra dicha resolución la acusadora, interpuso recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente mediante Auto de Vista Nro. 14 de 23 de enero de 2013 emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dando origen al recurso que es el caso de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que la impetrante Cecilia Mamani Huanca, formula recurso de casación, con los siguientes argumentos:

Bajo el subtítulo de incorrecta aplicación de la ley, señala que la jurisprudencia dispone que a los Tribunales de Alzada no les es permitido revalorizar la prueba, empero el artículo 370 incisos 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal determinan que las sentencias deben estar debidamente fundamentadas, con una correcta valoración de la prueba, jueces y tribunales deben fundamentar sus decisiones en las pruebas que fueron incorporadas legalmente al proceso, las que deben ser valoradas una a una, aspecto referido en el Auto Supremo Nro. 183 de 6 de febrero de 2007. Que asimismo el Auto Supremo Nro. 237 de 7 de marzo de 2007, señala que la fundamentación de las resoluciones no pueden ser remplazadas por la relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes y que el Auto de Vista impugnado ratificó la actuación del Tribunal de Sentencia, el cual hizo una simple mención de los testigos y las pruebas introducidas a juicio, por lo cual incurrió en falta de fundamentación.

Continúa la recurrente transcribiendo parte del Auto Supremo Nro. 436 de 24 de agosto de 2007, destacando que el mismo refiere: “Si el Tribunal de Apelación ha advertido defectuosa valoración de la prueba, al considerar no tener competencia, para reparar directamente dicho defecto de sentencia, debe anular dicha resolución, previa fundamentación jurídica con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el juez o tribunal, se tiene el Auto Supremo Nro. 141 de 22 de abril de 2006”

Asimismo, bajo el subtítulo de “motivación del recurso”, en seis puntos expone argumentos que pueden resumirse de la siguiente forma:

1.1. Que se cumplió con el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, ya que se acumuló suficientes indicios para demostrar que Yola Mamani de Laruta es con probabilidad autora del delito de robo, habiendo ofrecido testigos y realizado audiencia de inspección ocular dentro del juicio oral.

1.2. Que el Tribunal de Apelación incurrió en los mismos defectos que el Tribunal de Sentencia al no motivar el Auto de Vista con relación a cada uno de los defectos fundamentados en apelación restringida, ya que ratificó el hecho de que la sentencia se basa en las declaraciones de los testigos María Quiñones Contreras, Carmen Rosa Murillo Flores, Lucio Valentin Miranda, sin tomar en cuenta las atestaciones de otros testigos limitándose a nombrarlos, así como la prueba documental y principalmente la MP 8, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 173 concordante con los artículos 13, 167, 171, 172 y 359 todos del Código de Procedimiento Penal, por lo que se violaron las normas de valoración de la prueba, al haber excluido testigos y prueba documental sin fundamento.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Cecilia Mamani Huanca
Demandado
Yola Mamani de Laruta
Proceso
robo
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2013AS/0158/2013Fuente oficial