Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº:158/2013.
Fecha: Sucre, 16 de mayo de 2013.
Distrito:La Paz.
Expediente:25/2009.
Partes:Ministerio Público contraMarcelina Condori Ajarachi.
Delito: Tráficode Sustancias Controladas.
Recurso:Casación.
VISTOS:ElRecurso de Casación interpuesto por Marcelina Condori Ajarachide fs. 373 a 376 vta., impugnando el Auto de VistaNo. 03/2009 de 03 de enero de fs. 270 a 271 vta., emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Públicocontra la recurrente, por la comisión del ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas,previsto y sancionado por el art.48 con relación al 33 inc. m) de la Ley No. 1008, los antecedentesde lo obrado;y,
CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).-Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:
I.1. De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y Contradictorio.-Que, el Ministerio Público, presentó su Acusación Fiscal contraMarcelina Condori Ajarachidefs. 3 a 6 de obrados por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley No. 1008. Que, sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia de SicaSica Provincia Aroma del Distrito Judicial deLa Paz, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 28, 263 a 266, 3216 a 335), habiéndose dictado la Sentencia No. 72/2008de 08 de septiembre(fs.351 a 357).
I.2.De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, mediante SentenciaNo. 72/2008 de 08 de septiembre de fs. 351 a 357, sedeclaró a Marcelina Condori Ajarachi, autora y culpable del delito Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley No. 1008, por existir prueba fehaciente en su contra,imponiéndole la pena de 10 años de presidio que deberá cumplir en el recinto penitenciario del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, más la sanción de 300 días multa a razón de 1 Bs. por día.
I.3.Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 03 de noviembre de 2008 cursante a de fs.359 a 362,Marcelina Condori Ajarachi, interpusoRecurso de Apelación Restringida contra laSentenciaNo. 72/2008 de 08 de septiembre de fs. 351 a 357,alegando, que el Tribunal de instancia al momento de emitir su fallo, incurrieron en errónea aplicación de la Ley sustantiva, pues se trataba de Suministro y no de Tráfico, que la Sentencia se fundó en una incorrecta valoración de la prueba de cargo.
I.4.Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y previotrámite de rigor, por Auto de Vista No. 03/2009 de 03 de enero cursante defs. 370 a 371 vta., declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida deducida porMarcelina Condori Ajarachi y Confirmada la Sentencia recurrida.
CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).-Que,el Recurso de Casación formulado por larecurrente, tuvo su origen en el Auto de VistaNo. 03/2009 de 03 de enero cursante de fs. 370 a 371 vta.,emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,por el cual declaró Improcedente su Recurso de Apelación Restringida.
En ese contexto,Marcelina Condori Ajarachi, planteósu Recurso de Casación de fs. 373 a 376 vta., contra el referido Auto de VistaNo. 03/2009 de 03 de enero,alegando:
Que,se confirmó la Sentencia apartándose de sus fundamentos y de la existencia de defectos de la Sentencia, porque no introdujo elementos probatorios, por errónea aplicación de la ley sustantiva.
CONSIDERANDO III:(Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".
Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo No. 297-I de 14 de agosto de 2006, dictado por la Sala Penal Primera ha establecido, que el Recurso de Casación: "Es un Recurso de puro derecho que la Ley concede a los litigantes para invalidar una Sentencia o un Auto definitivo cuando en éste se hubiere infringido una Ley o para anular la resolución recurrida o un proceso, cuando se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por Ley".
Que, el Tribunal Constitucional sobre este aspecto a la luz del nuevo sistema procesal penal vigente en la SC No. 1401/2003-R de 26 de septiembre asumió el siguiente entendimiento: "...que el recurso de casación es un medio de impugnación que la ley concede a las partes, para que el más alto Tribunal de la Justicia ordinaria del país, resuelva, en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Lo que significa que el recurso de casación es un medio de defensa al que pueden acceder las partes para impugnar un Auto de Vista no ejecutoriado que consideren desfavorable."
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