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TSJ

AS/0158/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 158/2013-RA

Sucre, 07 de junio de 2013

Expediente : Potosí 13/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Pastora Cabrera Misericordia y otros

Delitos : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Los memoriales presentados por Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia cursante de fs. 453 a 455 vta., Lucy Ayaviri de Martínez y Francisco Favio Martínez Vargas de fs. 461 a 463 vta.; por los cuales, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/13 de 29 de abril de 2013, de fs. 426 a 432 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Julio Arispe Carnicel, Mirtha Sonia Corbaes de Arispe y Pastora Cabrera Misericordia, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Usura agravada y Extorsión, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200, 203, 333 y 361 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a las acusaciones pública (fs. 1 a 10) y particular formuladas por los recurrentes (fs. 18 a 24 vta.), en el Tribunal de Sentencia de Uyuni de la provincia Quijarro del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se desarrolló la audiencia de juicio contra Mirtha Sonia Corbaes de Arispe, Julio Arispe Carnicel y Pastora Cabrera Misericordia, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Usura agravada y Extorsión; acto en el cual, la defensa de los imputados Julios Arispe Carnicel y Mirtha Sonia Corbaes de Arispe, opuso excepción de prescripción (fs. 96 a 99 vta.).

Por Auto de 29 de octubre de 2012 (fs. 117 a 118), el Tribunal de Sentencia de Uyuni, resolvió rechazar la excepción de prescripción, motivando de parte de la defensa de Julio Arispe y Mirtha Corbaes, la reserva de apelación (fs. 118 vta.).

Por Sentencia 02/2012 de 30 de noviembre (fs. 182 a 193), se declaró a Mirtha Sonia Corbaes de Arispe, Julio Arispe Carnicel y Pastora Cabrera Misericordia, absueltos de culpa y pena por la comisión de los delitos acusados, además de disponer la suspensión de todas las medidas sustitutivas dispuestas.

Contra la mencionada Sentencia: Mirtha Sonia Corbaes de Arispe, interpuso recurso de apelación restringida en el cual también formuló recurso de apelación incidental respecto al Auto Interlocutorio de 29 de octubre de 2012, que resolvió la excepción de prescripción (fs. 215 a 227 vta.); el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 231 a 235); al igual que Pastora Cabrera Misericordia quien además se adhirió a la apelación de Mirtha Sonia Corbaes (fs. 252 a 254); Lucy Ayaviri de Martínez y Francisco Favio Martínez, formularon recurso de apelación parcial (fs. 255 a 259) y por memorial de fs. 264 a 265 vta. se adhirieron a la apelación restringida planteada por el Ministerio Público.

En conocimiento de los recursos, el Tribunal de alzada, en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pronunció el Auto de 27 de febrero de 2013 (fs. 360 a 361 vta.), que dispuso la subsanación de los recursos en el plazo de tres días; ahora bien, notificados con esta Resolución, las partes presentaron los siguientes memoriales: Pastora Cabrera Misericordia (fs. 368 a 369 vta.), Ministerio Público (fs. 373 a 375 vta.), Lucy Ayaviri de Martínez y Francisco Favio Martínez (fs. 379 a 381 vta.); y, Mirtha Sonia Corbaes de Arispe (fs. 383 a 388), que merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista 11/2013 de 26 de marzo (fs. 391 a 392), que rechazó sin trámite las apelaciones restringidas formuladas por el Ministerio Público y Pastora Cabrera Misericordia.

Después de efectuada la audiencia de fundamentación de los recursos de apelación restringida (fs. 420 a 425), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció el Auto de Vista 13/13 de 29 de abril de 2013 (fs. 426 a 432 vta.), que declaró PROBADA la excepción de prescripción de la acción, formulada por Mirtha Sonia Corbaes de Arispe con adhesión de Pastora Cabrera Misericordia; en consecuencia, dejó sin efecto el Auto emitido el 29 de octubre de 2012, disponiendo el archivo de obrados; y, al haberse declarado probada la excepción de prescripción de la acción penal, planteada previa reversa de apelación en el juicio oral dentro del recurso de apelación restringida, determinó la conclusión extraordinaria del proceso y dejó sin efecto la Sentencia y consideró innecesario tratar los demás puntos planteados en el recurso como en los demás recursos.

Ante la petición de complementación y enmienda, el Tribunal de alzada, pronunció el Auto de 7 de mayo de 2013 (fs. 442), que complementó el Auto de Vista, precisando que, la prescripción también favorece al coimputado Julio Arispe Carnicel, pese a no haber recurrido del fallo, por disposición del art. 397 del CPP.

Notificadas las partes con el Auto de Vista impugnado, Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia (fs. 453 a 455 vta.), Lucy Ayaviri de Martínez y Francisco Favio Martínez (fs. 461 a 463 vta.), interpusieron los recursos de casación sujetos al presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Del recurso interpuesto por Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia.

Previo preámbulo sobre el principio de impugnación y el Auto de Vista impugnado; el recurrente como primer motivo precisa que “El Auto de Vista Nº13/13, se manifiesta y beneficia todos los coimputados”

(sic); a este efecto, refiere que la coimputada Pastora Cabrera Misericordia, en el juicio oral no planteó la excepción de prescripción; sin embargo, el Tribunal de alzada, refirió que le favorecía ante su adhesión a dicho medio de defensa. Citando, la Sentencia Constitucional “117/05-R de 2 de febrero” (sic) y el art. 395 del CPP, reitera que Pastora Cabrera Misericordia, no interpuso excepción alguna de extinción de la acción penal por prescripción en juicio, o sea no ejerció este derecho; por ello, el Auto de Vista al haber pasado por alto el debido proceso, solamente observó los derechos de los imputados olvidándose de la víctima, que considera no es legal ni justo; finaliza invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012 de 9 de julio.

En este motivo denuncia que, el Auto de Vista no se pronunció sobre los tres imputados; manifestando que, en el presente proceso los imputados son tres, Julio Arispe Carnicel, Mirtha Sonia Corbaes de Arispe y Pastora Cabrera Misericordia, entiende que puede ser una omisión, el no haber consignado el nombre del primero de los imputados en el Auto de Vista impugnado, precisando que en un proceso penal lo que prima es la certeza que no ocurriría en el caso de autos.

Intitulando “Lesión en el cómputo del plazo de la prescripción de Uso de Instrumento Falsificado” (sic), el recurrente afirma que, el Auto de Vista, no consideró todos los hechos en su verdadera dimensión y alcance, pues los imputados en audiencia hubieran planteado que, el documento de 25 de septiembre de 2002, con pacto de rescate, fue objeto de uso hasta el 2011, cuando se pagó los $us. 24.000.- (veinticuatro mil dólares estadounidenses), que no sólo se perfeccionó en el instante de su elaboración, sino que sus efectos han permanecido, aspecto que no se tomó en cuenta en la Resolución de la prescripción. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 18 de 8 de enero de 2008.

Concluye pidiendo que, se admita su recurso y en el fondo se deje sin efecto el Auto de Vista 13/13 de 29 de abril de 2013, a efecto de que se ingrese a analizar el fondo del contenido de las apelaciones restringidas y en definitiva se revoque la Sentencia dictando una nueva condena para los imputados.

Del recurso interpuesto por Lucy Ayaviri de Martínez y Francisco Favio Martínez.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Pastora Cabrera Misericordia y otros
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2013AS/0158/2013-RAFuente oficial