Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 158/2013
EXPEDIENTE: A.64/2009
PARTES: Dora Peñaloza Blanco c/ Gobierno Municipal de La Paz
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 153 a 154, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz legalmente representado por el Lic. Ronald Hernán Cortez Castillo, del Auto de Vista Nº 220/08 SSA-I de 18 de agosto de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso contencioso tributario por reliquidación al impuesto a la propiedad de bienes inmuebles por las gestiones 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, y 2001, seguido por Dora Peñaloza Blanco contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 12/2006 de 3 de noviembre de 2006 (fojas 119 a 123), declarando IMPROBADA la demanda contenciosa tributaria interpuesta por Dora Peñaloza Blanco en consecuencia dispone mantener firme y subsistente la Resolución Determinativa impugnada en todas sus partes.
En grado de apelación, recurso interpuesto por Dora Peñaloza Blanco, por Auto de Vista Nº 220/08 SSA-I de 18 de agosto de 2008 (fojas 142 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz ANULA obrados hasta fojas 119 inclusive, vale decir hasta que la Juez emita nueva Sentencia subsanando la observación, relevando al presente proceso de todo turno de espera sin responsabilidad por ser excusable; con el fundamento de que la Jueza a momento de emitir Sentencia omitió remitirse a los hechos invocados por las partes, confrontar y apreciar con las pruebas.
Que, contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Municipal de La Paz por intermedio de su representante legal interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 153 a 154), el mismo que se pasa a examinar:
Que, interpone recurso de casación en el fondo al amparo del inciso 1) del artículo 255 y de los incisos 1) y 2) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil.
Refiere que, la contribuyente mediante memorial de 8 de enero de 2008 hizo conocer su desistimiento del recurso de apelación como de la acción demandada, a pesar de la voluntad de poner fin al litigio por la parte demandada el Tribunal de Apelación emite Auto de Vista Nº 220/08 SSA-I disponiendo anular obrados.
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