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TSJ

AS/0158/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 158

Sucre, 11/04/2013

Expediente: 13/2013-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 99-100, interpuesto por Carlos Alberto Limpias Jordán en representación legal de la Empresa San Lorenzo S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 202 de 16 de abril de 2012 de fs. 96-97, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales instaurado por Hugo Bernardo Menacho Méndez contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 102; el Auto que concedió el recurso de fs. 103; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 50 de 7 de diciembre de 2011, cursante a fs. 81-83, declarando probada la demanda de fs. 26-27, en lo que respecta al pago de indemnización por tiempo de servicio de 24 años, 11 meses y 27 días, aguinaldo por duodécimas, sueldos devengados por 7 meses, vacación de 2 años y la multa del 30% ordenando al demandado pagar a tercero día a favor de su trabajador el monto de Bs. 150.327.-.

El demandado planteó apelación (fs. 86), que fue contestado a (fs. 89) siendo resueltos mediante Auto de Vista Nº 202 (fs. 96-97), por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que confirmó en todas sus parte la Sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 99-100, interpuesto por la empresa demandada, quién señaló que el Auto de Vista recurrido confirma la Sentencia apelada, validando la vacación adeudada que hace referencia la demanda, el pago de multa por no haberse pagado en el tiempo que establece el D.S. 28699, sin haber valorado las pruebas aportadas en el término probatorio, basando la resolución que se impugna en los principios del proteccionismo, el de in dubio pro operario y el principio de inversión de la prueba, ya que siempre reconoció el pago de los beneficios sociales que le correspondía, toda vez que en ningún momento se negó a pagar, que al ser citado a la Inspectoría del Trabajo, se presentó y manifestó la intensión de cancelar, no se hizo efectivo el pago debido a que no se acordó en definitiva el monto exacto de los beneficios; manifestó que tampoco se tomó en cuenta el retiro voluntario del demandante.

Por otro lado manifestó que los sueldos que se le adeudan corresponden a 2 meses, los mismos que se encontraban a su disposición y de ninguna manera son siete meses como pretende el demandante.

Concluyó solicitando “que el Tribunal Supremo, se sirva compulsar y revisar el presente proceso, para dictar Auto Supremo, CASANDO el Auto de Vista de fs, 96 y 97; la Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2011, y en el fondo dictar resolución, realizando nueva liquidación de los beneficios sociales, según le corresponda al demandante” (sic).

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Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0158/2013Fuente oficial